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El Tribunal de Impugnación rechazó otra apelación en una de las cuatro causas por corrupción que pesan contra el exintendente de San Lorenzo.
Judiciales02/07/2021
Eduardo Barrionuevo, juez de la Sala II del Tribunal de Impugnación, rechazó el recurso de apelación que había presentado la defensa de los acusados, y confirmó la resolución que le rechazaba la nulidad solicitada y la excepción por falta de acción por inexistencia de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, peculado y negociaciones incompatibles con la función pública.
La decisión que tomó la justicia es en el marco la causa que se sigue contra Ernesto Fernando Gonza, Rogelio Higinio Guaymás y Aldo Dalmiro Gonza, acusados por los delitos de incumplimiento de los deberes funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función en concurso real. Esta es sólo una de las cuatro causas que pesan contra Ernesto Gonza, exintendente de la Municipalidad de San Lorenzo.
La causa volvió al Juzgado de Garantías de origen para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Dijo el juez de alzada que lo que pretende la defensa con el recurso interpuesto es que se revise la culpabilidad, cuestión que “no puede ser controvertida si no es tratada en la audiencia de debate, ámbito propio en que el juez podrá determinar o no su existencia, luego de analizadas acusación, prueba y defensa”.
Agregó que en el caso, la prueba destinada a establecer con precisión los hechos denunciados y si su responsable es el imputado o imputados, debe ser producida en juicio, sin que se pueda llegar a conclusiones anticipadas que confronten la hipótesis de los hechos en que se basa el requerimiento del fiscal, sobre todo cuando esa controversia pretende utilizarse para sostener una resolución de carácter definitivo, como lo es el sobreseimiento.
Expuso que la defensa confunde la valoración subjetiva que formula sobre la imputación del fiscal, “y lo hace de tal modo que confunde atipicidad con ausencia de prueba de existencia del hecho”. La resolución atacada sostuvo de manera correctamente fundamentada la probable comisión del hecho típico y los elementos probatorios que sostienen como razonable la hipótesis acusatoria.
En ese sentido, dijo que no es durante la etapa preparatoria que deben agotarse la producción de elementos de convicción, sino durante el debate.

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