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El Ministerio de Trabajo habilitó la modalidad virtual para las audiencias conciliatorias y la ratificación de acuerdos espontáneos del personal de casas particulares. Así lo estableció la cartera que dirige Claudio Moroni mediante la Disposición 569/2020.
Argentina01/07/2020
El permiso para realizar audiencias virtuales se da en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de Covid-19. "Las audiencias serán establecidas por el Tribunal, que fijará la fecha, la hora y la plataforma" en la que se realizarán, "previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica".
Los acuerdos y ratificaciones que se hagan efectivos mediante esta modalidad, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial, aclaró el ministerio. Desde que inició la cuarentena, quedaron suspendidos todos los turnos durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El personal doméstico puede trabajar en casi todo el país, excepto por la ciudad de Buenos Aires, municipios del Conurbano, Chaco y algunas áreas de Río Negro y Neuquén. Quienes cuidan personas, en cambio, están habilitados a trabajar en todo el país.
A inicios de este mes, el sindicato que representa a quienes trabajan en tareas de servicio doméstico le insistió al Gobierno con un pedido de que se incluya a esa actividad en el programa de asistencia para el pago de salarios.
Concretamente, se busca que se destinen fondos públicos a cubrir parte de las remuneraciones del personal registrado, para aliviar la carga de los empleadores -que son casas de familia-, tal como ocurre en el caso de muchas empresas.
En una nota enviada a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, del Ministerio de Trabajo, la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares sostiene que esa inclusión es "más que necesaria" y que, "de ser factible", debería hacerse para los ingresos de este mes de junio. Según afirmó el abogado y asesor de esa entidad gremial, Carlos Brassesco, la nota fue enviada en las últimas horas a las autoridades.
De acuerdo con los datos de la cartera laboral sobre aportantes al sistema jubilatorio, son algo más de 499.800 las personas registradas en este rubro al mes de febrero de este año (último dato disponible). En el trabajo doméstico hay un amplio porcentaje de personas no registradas y esta medida, en caso de concretarse, no tendría alcance para ese universo.
Al estar comprendidas en la ley de contrato de trabajo, las relaciones laborales de este segmento quedaron alcanzadas por dos medidas dispuestas ya al inicio de la cuarentena: la prohibición de los despidos sin justa causa y la obligación, por parte de los empleadores, de seguir pagando los salarios. El personal de casas particulares, ya sea que esté registrado o no, quedó también alcanzado por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 anunciado el 23 de marzo.
Entre quienes son empleadores ocurren hoy diferentes situaciones. Algunos son monotributistas o autónomos que han visto disminuir mucho su trabajo (o bien, directamente no han podido hacerlo) y, por lo tanto, también sus ingresos.
En el universo de asalariados , en tanto, también existen casos de reducción de la capacidad de pago. Si bien rigen la prohibición de despidos y la obligación de pagar salarios por parte de las empresas (y también está, para un grupo, la ayuda estatal a través del ATP que hasta ahora se efectivizó por los salarios de abril), lo cierto es que en muchos casos se han dispuesto ceses laborales bajo la modalidad de "retiros voluntarios" y, en otros, se acordaron disminuciones salariales en el marco de acuerdos de suspensiones cuya firma quedó habilitada expresamente por el mismo decreto que impide despedir. Así, hay empleados bajo relación de dependencia que hoy cobran 70% o 75% del salario que percibían antes de la cuarentena.
Facilitación del cierre de actas de conciliaciones laborales
Por otro lado, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo) facilitó el cierre de actas de conciliaciones laborales mediante la Disposición N° 1827/2020, informó hoy el ministerio.
Desde ahora, el acta extendida por el conciliador debido al fracaso del procedimiento conciliatorio podrá ser suscripta únicamente por el conciliador interviniente. De ese modo, certificará mediante declaración jurada la presencia virtual de las partes y la conformidad de los letrados asistentes.
La disposición menciona que el conciliador interviniente notificará, en los domicilios constituidos por los letrados, que se procederá al cierre por falta de acuerdo. "Por último, cabe destacar que el acta extendida por el conciliador dejando libre la vía judicial deberá contener los recaudos formales y de contenido conforme lo establece la normativa vigente", aclaró el Ministerio de Trabajo.
La Nación

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