Cepo al dólar: una por una, las restricciones que todavía están vigentes

El Banco Central flexibilizó normativas e hizo el último ajuste del marco cambiario. Sin embargo, hay una cantidad de medidas que todavía no se removieron.
Economía10/04/2026

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La salida parcial del cepo al dólar está a punto de cumplir un año y el Banco Central (BCRA) aprovechó la reunión de directorio de este jueves para hacer algunas flexibilizaciones adicionales. Sin embargo, también decidió extender el alcance de la restricción cruzada, que impide operar en dólares de manera simultánea entre el mercado oficial y el financiero.

La restricción, a grandes rasgos, implica que las personas deben esperar 90 días para acceder al dólar MEP o contado con liquidación en la Bolsa si operaron con billetes estadounidenses en el segmento oficial.

Esto estaba vigente desde septiembre para las personas que compraran dólares en los bancos (que tienen que dejar pasar tres meses si los quieren vender en la Bolsa) y desde hoy también aplica a aquellos que hagan transferencias de dólares al exterior entre cuentas propias.

Empresas, con más restricciones

La restricción cruzada también aplica a empresas, que no pueden operar simultáneamente en el mercado cambiario oficial (por donde habitualmente se cursan los pagos de importaciones) y el financiero (dólar MEP o contado con liquidación).

Para aquellas compañías que deciden pasar todas sus operaciones cambiarias por la Bolsa, de todos modos, todavía pesa el parking de un día. Es decir, deben dejar pasar 24 horas desde que compran el bono en pesos para poder venderlo en dólares y hacerse de las divisas.

No es la única traba que pesa todavía sobre las compañías. Entre otras, las personas jurídicas no pueden acceder a dólares al tipo de cambio oficial para atesoramiento y solamente pueden pedir divisas a su banco en ciertos casos:

  • Importaciones de bienes: pueden acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC) desde registro aduanero, pero los pagos adelantados solo se permiten en ciertas condiciones.
  • Importaciones de servicios: se pueden pagar al devengamiento para empresas no vinculadas y en 90 días para compañías relacionadas.
  • Pagos de deuda intrafirma: para obligaciones generadas a partir de diciembre de 2023, se permite el acceso al MLC para pagos de intereses y de capital de deuda financiera si se obtiene una refinanciación a 4 años de vida promedio y 3 años de gracia para el principal, con acreedor del mismo grupo económico. Las deudas previas a la actual gestión quedaron atrapadas y se canalizaron vía Bopreal.
  • Giro de dividendos: a partir del ejercicio 2025, se pueden girar al exterior las utilidades, aunque los bancos tienen limitaciones para enviar a sus casas matrices. Los resultados de ejercicios anteriores continúan bloqueadas.
  • Pago de deuda comercial y obligaciones negociables (locales o en el exterior): las empresas pueden acceder a los dólares en el MLC desde tres días antes del vencimiento.

Otra medida que sigue vigente para las empresas tiene que ver con la obligación de ingresar y/o liquidar los dólares generados por las exportaciones en ciertos plazos, que dependen del tipo de producto.

Precisamente, este jueves el Gobierno extendió de 180 a 365 días el tiempo que tienen los fabricantes de ciertos bienes nacionales (ropa, carteras, bienes espaciales y nucleares, entre otros) para liquidar las divisas en el mercado oficial.

TN

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