La imputabilidad de los menores

Días pasados se ha modificado por ley la edad mínima de imputabilidad penal, es decir, la edad mínima para que a una persona le pueda ser adjudicada responsabilidad penal por sus actos y las correspondientes consecuencias. 
Opinión04/03/2026 Julio Raúl Méndez

Frases políticos (2)
Mucho se ha discutido. Inicialmente el Poder Ejecutivo quería llevar el límite mínimo a los trece años; finalmente quedó en los catorce años. Hasta ahora ese límite era de dieciséis años. 
Entre los motivos de la reforma se plantea que, con frecuencia, son adultos quienes instigan y usan a los menores para delinquir, con la expectativa de que no serán alcanzados por el poder punitorio del Estado. 
Se suele relatar que los mismos menores, cuando son detenidos, relativizan su situación porque saben que serán liberados inmediatamente. Se considera, entonces, que bajando la edad que permite la asignación de una pena, disminuya la comisión de delitos por parte de menores.
Ahora bien, nada dice que los adultos instigadores e instrumentalizadores no recurrirán, entonces a menores de trece, doce o menos años. De esa manera seguirían burlando al brazo punitorio del Estado. Pero, también es cierto que los catorce años pueden, repito: pueden, implicar una mayor conciencia de la gravedad de los actos.
También podemos pensar que por debajo de los catorce años la capacidad operativa de los menores puede verse disminuida y, por tanto, sean menos requeridos por aquellos adultos.
De todas maneras, los cortes etarios siempre son bastante convencionales.
Lo más serio del asunto se encuentra en otro punto.
Los menores detenidos no podrán, no deben de ninguna manera, ser alojados en los mismos establecimientos carcelarios que los adultos. Ya se suele decir que la cárcel es la universidad del delito.
Imaginémonos lo que puede ocurrir con los menores de catorce años mezclados con condenados adultos. Esto implica que la nueva ley requiere, imprescindiblemente, establecimientos separados. Como dice la Constitución Nacional y todo el sistema argentino, no se trata de castigar, sino de proveer al alejamiento del delito mediante la educación, la resocialización y el aporte de situaciones que favorezcan la modificación de las actitudes y las conductas. Para eso es necesario dotar a esos establecimientos del necesario personal especializado en varias disciplinas.
Como se trata de delitos sometidos a la justicia ordinaria, esos establecimientos han de ser construidos, dotados de lo necesario y administrados por las provincias argentinas.
Llegados a este punto nos preguntamos: ¿podrán las provincias argentinas hacerse cargo de estas construcciones, de su funcionamiento y del personal adecuado?, ¿podrá la Provincia de Salta atender este requerimiento? ¿Tiene recursos para hacerlo?
Pero todavía hay que mirar otro punto.
Tanto la instrumentalización por adultos, como la entrada en el delito por propio impulso de los menores se ven favorecidos por la ausencia de contención familiar, de pertenencia escolar y de ambientes propicios para el tiempo libre.
La complejidad del panorama nos dice que lo menos adecuado para alejar del delito a los jóvenes es la ausencia de trabajo en los padres, la falta de recursos de los colegios, la falta de incentivo en los establecimientos de formación técnica y profesional y el olvido de los clubes y lugares de formación en el tiempo libre. 
En definitiva, la tarea del Estado y de la sociedad civil, de ambos en conjunto es mayor que la simplemente punitoria o restaurativa. No se puede esperar mejores frutos sociales en los jóvenes si las instancias donde viven están desatendidas.
Por ello, si llegan a existir los establecimientos donde internar jóvenes y adolescentes procesados y condenados, para que su tarea tenga un reflejo de complementación y no se vean desbordados e inutilizados, es necesaria una atención integral al marco familiar, al educativo y al social que ayude a los jóvenes a vivir y a crecer sanamente. 
Hasta la próxima 

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