
Defensor

Si bien no ha tenido un protagonismo notorio, la defensa de los derechos de la sociedad en las audiencias públicas convocadas para fijar tarifas de servicios públicos puso de relieve a esta institución. También ha intervenido en otras situaciones en las que los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos de los habitantes de la ciudad de Salta demandaron protección y cuidado frente a hechos, actos u omisiones de la Administración.
Se trata de una institución unipersonal e independiente, con autonomía funcional y administrativa, según determina la Ordenanza 14.501 -de diciembre de 2012- que es la ordenó todas las modificaciones normativas desde que se impusiera esta figura en 1988. Si bien no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio con arreglo a lo que disponen la Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las leyes y las ordenanzas vigentes, su historia no muestra que efectivamente quienes fueron titulares de la Defensoría se hayan ajustado a esas características. Es que cuando son designados y no electos, más allá de un extremo cuidado que se ponga en esa tarea, en definitiva hay una voluntad superior que es la de los que tienen la facultad de la firma o al menos, hay señales del apego al sector político en el poder de turno.
Romper esa tendencia pareciera que es más difícil que lo que la calidad institucional exige. Una muestra es la situación que atraviesa la Defensoría del Pueblo de la Nación, que desde casi dos décadas no tiene titular y el ejercicio de la función, que supletoriamente pueden llevar adelante los adjuntos, está en manos de un funcionario de carrera que ocupa un cargo administrativo, porque tampoco se designan aquellos. La puja política no deja espacio para cumplir con una manda constitucional, afectando severamente la institucionalidad.
No es un problema actual. Los especialistas conocen que se trata de un instituto jurídico-político creado en el siglo IV para velar por el pueblo frente a los excesos de los gobernantes de la Roma antigua. Su independencia frente al poder y sus facultades de control lo sacaron del entramado institucional de cualquier sociedad durante 14 siglos y reapareció en las democracias más desarrolladas.
En la Argentina, fue un imperativo apenas desapareció la dictadura militar y fueron las provincias las que tomaron la posta, algunas de las cuales incluyeron al Defensor en su Constitución. Salta fue una de las pioneras pero nunca le dio alcance provincial.
La selección abierta por el Concejo Deliberante, que este mes de setiembre tendrá un trámite resolutivo, está llamando la atención no solo por el interés de postulantes, sino también por movimientos de convencionales electos que pretenden incluir modificaciones en su funcionamiento, al momento de reformar la Carta Orgánica Municipal, en marzo próximo. La circunstancial mayoría, que integra La Libertad Avanza, intenta frenar el proceso de selección en marcha para que el Defensor que se designe se ajuste a lo que resulte de la reforma.
Son datos que la sociedad no debe ignorar porque el Defensor del Pueblo le pertenece en orden a que es el que debe proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y asegurar el buen funcionamiento de la administración pública y la prestación de los servicios que ella presta. Es una figura fundamental y no debe ser víctima de la desidia y el abandono, que le conviene a determinados sectores políticos ni debe ser nada más que un lugar para el trabajo político.
Salta, 01 de septiembre de 2025









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