La norma determina los recursos y créditos presupuestarios vigentes, prorrogando la Ley 27.701, es decir el Presupuesto 2023, que fue el último debatido y aprobado por el Congreso.
Tras la prórroga del Presupuesto, la oposición busca limitar la reasignación de partidas de Milei
Milei reasignará partidas del Presupuesto en 2025 al margen del Congreso. El uso discrecional de los recursos públicos se extenderá por primera vez en la historia durante dos años consecutivos.
Política30/12/2024Se trata de una acumulación de poder sin control legislativo que un sector de la oposición intentará subsanar el próximo año limitando por ley la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de reasignar partidas por decreto. "La única forma de limitar estos excesos al margen de la ley es con otra ley que le impida a Milei resignar partidas presupuestarias por decreto. Hay que devolverle al Congreso sus facultades presupuestarias", explicó Germán Martínez, jefe del bloque de Unión por la Patria en la Cámara de Diputados.
"El gobierno viola el espíritu del artículo 27 de la ley de administración financiera que habilita al Presidente a prorrogar y reasignar partidas para evitar una parálisis de la gestión. Pero en este caso es al revés, es Milei el que decide no tener Presupuesto y paraliza al Congreso", advirtió el diputado nacional por Santa Fe.
En ese contexto, y al filo del fin de año, con el Congreso en receso legislativo en principio hasta el 1 de marzo, el peronismo comenzó a diseñar una estrategia legislativa para evitar que Milei siga gobernando por decreto en 2025. Para eso intentarán sumar voluntades con el objetivo de modificar la denominada ley de administración financiera Nº 24.156 para evitar futuras prórrogas automáticas del Presupuesto y obligar al Ejecutivo a pasar por el Congreso a la hora de definir el esquema de ingresos y gastos del gobierno nacional a través del Congreso sin la facultad de definir ampliaciones por decreto.
"El Presidente viola el espíritu de la ley de administración financiera que se redactó con fines excepcionales para garantizar que el Ejecutivo no se quede sin Presupuesto. Pero lo que pasa es todo lo contrario, es Milei quien quiere que no haya Presupuesto", agrega Martínez. Es que con el objetivo de que no se produzca una paralización del funcionamiento del Estado Nacional, la Ley Nº 24.156, en su artículo 27 establece que ante la ausencia de una ley de Presupuesto regirá la que estuvo vigente en el año anterior, facultando al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes indispensables para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios provistos por el Estado y para cumplir con los servicios de deuda y con los compromisos internacionales.
Sin Presupuesto 2025
Si bien desde la sanción de la Ley Nº 24.156, en septiembre de 1992, en otras cinco oportunidades se inició un ejercicio presupuestario sin que hubiera una ley de Presupuesto aprobada, la situación que se presenta en 2025 constituye una novedad, ya que es la primera vez que en dos años consecutivos no se cuenta con Ley de Presupuesto.
"Esta circunstancia constituye un retroceso en la institucionalidad del Sector Público Nacional y refleja la imposibilidad de alcanzar los acuerdos mínimos necesarios que permitan contar con la norma más importante para la gestión anual de gobierno. Sin embargo, este retroceso no se limita a una cuestión de formas, ya que también tiene implicancias en diversos órdenes, dado que el Presupuesto, aparte de ser la expresión financiera anual de las políticas públicas, y como tal incluye los autorizaciones máximas de gasto y el cálculo de los recursos para atenderlos, también contempla los niveles prestacionales en términos físicos, define la meta de resultado financiero, autoriza la emisión de nueva deuda pública, incluye el plan de obras en infraestructura, contempla disposiciones que afectan a distintos actores económicos del sector privado, establece los recursos financieros que recibirán las provincias, los municipios y las empresas públicas en concepto de transferencias, contiene pautas de evolución de los salarios públicos y de las jubilaciones y pensiones, incorpora definiciones de la política de empleo público y contempla aspectos funcionales del Estado Nacional, entre otras cuestiones", advirtieron también desde la comisión directiva de las Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera (ASAP).
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