El Gobierno modificó el régimen de contratación en universidades públicas

Por decreto, modificó el reglamento del régimen de contratación y el cambio aplica a las universidades. Pretende garantizar el “control efectivo de los recursos” y asegurar “la transparencia” en los procedimientos.

Política17/12/2024

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La medida se formalizó a través del decreto 1096, publicado este martes en el Boletín Oficial. Según la normativa, el Ejecutivo eliminó la posibilidad de que las entidades del Estado celebren contrataciones directas con las universidades nacionales.

La decisión del Gobierno se da luego que le ordenara a las altas casas de estudio informen sus gastos, contrataciones y contabilidad a través de los portales COMPR.AR, CONTRAT.AR y e-SIDIF.

La gestión de Javier Milei también derogó los artículos 23, 23 bis y 24 del reglamento que establecían “las bases sobre la procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales” y las organizaciones de la economía social.

Según dictan los considerandos del decreto 1096, el Ejecutivo sustituyó el artículo 14 del régimen actual, relacionado con la contratación directa “con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal”.

Estas medidas “serán de aplicación a los procedimientos de selección en trámite en los que no se hubiera perfeccionado el contrato o convenio respectivo”. Desde ahora, las contrataciones directas podrán ser “por compulsa abreviada o por adjudicación simple”.

Cuáles son los cambios en las contrataciones en universidades públicas

Mediante un decreto, el Gobierno modificó el régimen de contratación en la Administración Nacional vinculada a las universidades públicas. Así, buscan garantizar el control efectivo de los recursos del Estado.

Entre los cambios más importantes se encuentra la redefinición de los criterios para la contratación directa, dividiendo los procedimientos en dos modalidades:

- Compulsa abreviada: es utilizada en casos de urgencia y con múltiples oferentes.
- Adjudicación simple: estará reservada para situaciones donde solo hay un proveedor disponible.

De esta forma, se estipulan nuevos plazos y medios para garantizar la publicidad de los procedimientos, exigiendo al menos tres días hábiles de antelación para presentar ofertas y la publicación de las convocatorias en portales oficiales.

Además, el Ejecutivo derogó los artículos 23, 23 bis y 24 establecidos en el DNU 204/2004 que dictaba la posibilidad de que las jurisdicciones y entidades del Estado contraten de forma directa con las Universidades Nacionales.

TN

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