Autos, motos y demás bienes secuestrados, rematará la Justicia salteña

Se trata de dos remates, en el norte y centro de la provincia, previstos para los primeros días de septiembre.

Salta27/08/2024Ivana ChañiIvana Chañi

ciudad judicial

El Poder Judicial de Salta ha dispuesto el remate de bienes secuestrados en la ciudad de Orán y Capital. Así se plasmó en el Boletín Oficial de este martes.

Los días 2 y 3 de septiembre de 2024, a partir de horas 17:00, en el depósito de Bienes Secuestrados del Distrito Judicial Orán sito en Calle J. C. Bischara esq. Rivadavia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, de la provincia de Salta, se rematarán: bienes varios, bicicletas y motocicletas chatarra; en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote. El remate se efectuará de acuerdo a lo establecido en el art. 13, inc. c), de la Ley Nº 7.838 y a lo dispuesto por la Acordada Nº 14.195.

Los bienes se exhibirán el día 29 de agosto de 2024, en el horario de 09:00 a 16:00 horas, en la misma dirección.

En tanto, los días 2 y 3 se septiembre, se hará lo propio en a partir de horas 16:00, en la Dirección de Bienes Secuestrados, sito en calle Lateral Oeste s/N° de la Ciudad Judicial de Salta, se rematarán: bienes varios, motocicletas y automotores chatarra; en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote.

Los bienes se exhibirán el día 29 de agosto de 2024, en el horario de 09:00 a 16:00 horas, en el depósito de la Dirección de Bienes Secuestrados.

Condiciones generales

En ambos casos, Los bienes cuyo precio no excediere de $ 1.645.307,18 (pesos un millón seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos siete con dieciocho centavos), deberán ser abonados de contado en el acto del remate. Cuando el precio excediere el monto señalado, se abonará el 30% (treinta por ciento) en concepto de seña y el saldo a las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de efectuado el remate. Los bienes no registrables por los que se abonará la  totalidad del bien en el remate, serán retirados en el mismo acto. Cuando se abonara la seña, en el Acta correspondiente se le hará conocer a quien la entregara que, desde la integración del precio, tendrá un plazo de 10 (diez) días para retirar el bien adquirido; momento a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de que, transcurridos 60 (sesenta) días sin que haya retirado el bien, se dejará sin efecto la venta y perderá lo pagado a favor del Poder Judicial, el que podrá efectuar un nuevo remate.

En todos los casos, los compradores deberán abonar en el acto de remate: el 10% (diez por ciento) de comisión de los martilleros, como así también el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a dicha comisión, cuando fueren responsables inscriptos, y el Impuesto de Sellos establecido por el Código Fiscal (1,2% en bienes no registrables). El monto mínimo que se deberá abonar por este último concepto es de $ 660,00 (pesos seiscientos sesenta) equivalente a 20 (veinte) unidades tributarias (art. 16 de la Ley 6.611 y sus modificatorias).

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