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La Escuela Sarmiento reanudó sus actividades. La decisión movilizó a un grupo de padres interesados en conocer la situación del establecimiento y mostró el alcance de derechos que enumera la Ley Provincial de Educación.
Opinión21/08/2024
Cabe mencionar que el pasado viernes 16 de agosto, en la escuela de nivel inicial y primario ocurrió un incidente alrededor del mediodía, que afectó a estudiantes de quinto, sexto y séptimo grado y obligó a la intervención del servicio sanitario para atender la descompostura que exhibían los niños. En tanto, intervino personal de seguridad para determinar de inmediato alguna causa vinculada a la infraestructura de servicios del establecimiento.
Las autoridades del área de Educación dispusieron suspender las clases hasta este miércoles, que se reanudaron con instrucciones sobre conductas de cuidado. Los escolares debieron concurrir con su vianda, incluyendo agua, atento a que no funciona el kiosco habilitado en el interior de la escuela hasta que quede fehacientemente establecido el origen del incidente. Son varias las hipótesis y algunas se siguen investigando, luego que padres informaran que los médicos que atendieron a sus hijos diagnosticaran intoxicación con monóxido de carbono.
Esa falta de certeza llevó a que algunos resolvieran no enviarlos a clase y otros concurrieron acompañándolos para pedir mayor información. Las explicaciones disponibles, dadas por la Supervisión General de Escuelas, no fueron consideradas suficientes pero se habilitaron distintos canales de comunicación.
La cuestión obliga a repasar el plexo normativo que habilita a la intervención de los padres y tutores, protegiendo derechos que les asisten a todas las partes que concurren en el proceso de formación de niños y adolescentes, en el caso de los niveles obligatorios. Está contenido en la Ley Provincial 7546, que en su Artículo 2 declara a la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. También señala que “es un derecho de la persona y un deber de la familia, de la sociedad y del Estado Provincial asumiendo éste último, una función prioritaria, primordial e insoslayable, a través de acciones formales y no formales.
En el Artículo 110 se describe la integración de la comunidad de la institución educativa, que es la unidad pedagógica y organizativa del sistema educativo. Son los directivos, docentes, padres, tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliares de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución. Esta enumeración muestra que la ley le da a padres y tutores un lugar expectante en la vida de una escuela e incluso determina que en la organización de una institución de esa naturaleza, uno de los criterios es la promoción de la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal. Se destaca -hay que subrayarlo- que tal participación no debe afectar el ejercicio de la responsabilidad directiva y docente.
Entre los derechos de los padres, que puntualmente indica la ley provincial, figura poder actuar en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional. Ello permite acompañar la actividad de cada establecimiento, contribuyendo a la consolidación de un ámbito adecuado para que los educandos puedan desarrollar su formación.
Es útil la movilización ante un hecho puntual pero mucha más lo es y está reglamentada, una concurrencia metódica y organizada.
Salta, 21 de agosto de 2021

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