
Diputados convocó a una sesión especial para flexibilizar la tenencia legal de armas

La sesión, pedida por el legislador Gabriel Bornoroni, se llevará a cabo el próximo miércoles 7 de agosto desde las 12 horas.
Del temario, que entre otros asuntos incluye el trámite con relación a la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la declaración como "Brigada Heroica" al personal que participó en la Gesta de Malvinas, también forma parte la iniciativa para la modificación de la Ley N° 26216 de Regularización de Armas de Fuego y prórroga del programa nacional de entrega voluntaria de Armas de Fuego.
El proyecto de modificación lleva la firma del presidente Javier Milei, la ministra Patricia Bullrich y el exjefe de Gabinete Nicolás Posse.
"La iniciativa propuesta se encuentra motivada en la necesidad de establecer una opción clara a la ciudadanía en relación con las armas de fuego: o bien su tenencia legal, para lo que se ofrece un procedimiento de regularización excepcional, o bien la entrega voluntaria y anónima, para su destrucción a cambio de un incentivo", dice el texto.
"En ese sentido, resulta esencial para cualquier política de seguridad pública garantizar una correcta trazabilidad e identificación de las armas de fuego, ya que, por su naturaleza, son capaces de provocar una grave afectación a la vida y a la integridad de las personas", agrega.
Para aquellos que tienen armas de fuego clasificadas como de "uso civil" o de "uso civil condicional" y no estén autorizados legalmente para su portación, podrán presentarse " hasta trescientos sesenta (360) días de la entrada en vigencia de la presente ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad, con el fin de obtener la autorización pertinente, si procediera", señala el artículo 1°.
En caso de que no se alcance a obtener la condición de legítimo usuario en la categoría respectiva y la autorización de tenencia del material del que se trate, "los titulares deberán transferir dicho material a un Legítimo Usuario de Armas de Fuego debidamente inscripto por ante la ANMaC u optar por alguna de las soluciones previstas en la Reglamentación respecto del armamento cuya autorización de tenencia hubiere caducado".
La ANMaC, un ente descentralizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obtiene así las facultades para dictar las normas necesarias para para establecer las modalidades y límites de la ejecución de la regularización establecida por el artículo 1°.
"La misma deberá llevar a cabo una intensa campaña de difusión, a los efectos de informar a la población en general sobre los alcances de esta ley", destaca el proyecto.
Además, la normativa indica que quedan "exentas de ser pasibles de acción penal las personas humanas o jurídicas por la tenencia ilegal de armas de fuego de "uso civil" o de "uso civil condicional" previstas en el artículo 189 bis del Código Penal de la República Argentina".
"La exención operará a partir de la efectiva puesta en conocimiento voluntaria de la posesión de las armas de fuego o sus repuestos principales, con los límites del artículo 1° de la presente. Idéntico temperamento se adoptará en relación con las faltas administrativas correspondientes a la tenencia", se fija.
Cronista


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