El Gobierno lanzó una campaña para que sea obligatoria la matrícula de periodistas y dio marcha atrás

El ministerio de Capital Humano informó que los periodistas deberían tramitar la Obtención de la Matrícula Nacional que es de carácter obligatorio, pero luego borró el anuncio.

Política 27/06/2024

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La relación del gobierno de Javier Milei con los periodistas acaba de sumar un nuevo capítulo que promete levantar una nueva ola de críticas y reacciones. Es que, horas atrás, se anunció una campaña donde se mencionaba que "la inscripción en la matrícula nacional de periodistas es obligatoria", pero luego borraron el anuncio y el sitio oficial para registrarse. Además, aclararon a PERFIL que ya existía el servicio y que no es de carácter obligatorio.

En su cuenta de X, el Ministerio de Capital Humano había lanzado una campaña cuyo slogan era: "Si sos periodista profesional podés obtener la Matrícula Nacional de Periodistas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social".

Y agregaba: "La inscripción en la matrícula nacional de periodistas es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a las personas comprendidas más abajo, salvo las excepciones expresamente señaladas en la presente Ley Nº 12.908.

Pegado a este posteo aparecía un link que direccionaba a Argentina.gob.ar donde aparecía un formulario que rezaba: "Obtener la Matrícula Nacional de Periodistas en el Ministerio de Trabajo!".

Lo llamativo de la campaña es que está basada en la Ley 12908, sancionada durante el gobierno de Juan Domingo Perón el 18 de diciembre de 1946.

¿Pero, a quién está dirigida esta normativa que impulsa el Gobierno?. Según explica el formulario a: "Periodistas profesionales que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente".

Y agrega: "Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas".

Más abajó se detalla que documentación hay que presentar:

- Formulario de Solicitud de Inscripción descargado acá o adquirido en Av. Callao 114, piso 5 oficina 1, CABA o, si vivís en el interior del país, en la Agencia Territorial o la Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo más cercana a tu domicilio.

- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

- Acreditación de dos años en la profesión con sus respectivos aportes jubilatorios, certificada a través de formulario P.S.6.2 de la ANSES y formulario 6.540 de la DNRT del MTEySS.

- Certificación de aportes provisionales de trabajador autónomo extendida por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

- Dos (2) fotografías 4x4 para la credencial.

La publicación borrada y la respuesta del Gobierno

Horas más tarde del anuncio, la cuenta de X de Capital Humano eliminó la publicación donde se informaba de la matriculación. Lo mismo se hizo con el sitio oficial del Gobierno donde se podía tramitar y se indicaba que "es obligatoria",

Sin embargo, desde la cartera de Capital Humano explicaron a PERFIL que no es un trámite obligatorio, a la par que precisaron que se trata de un servicio que ya existía y que se encontraba bajo la órbita del Ministerio de Trabajo (actual Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). "Lo que se hizo con la publicación fue reflotar ese servicio, no es obligatorio ni nada parecido", aclararon a este medio. Además, subrayaron que quienes trabajen en los medios pueden tramitar la matrícula si lo desean, pero que no hay problemas si deciden no hacerlo.

El rechazo de FOPEA

A raíz del anuncio inicial, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitió un comunicado donde condenaron la colegiación de periodistas, asegurando que se trata de una práctica "obsoleta e ilegítima al derecho a la libertad de expresión". En esa línea, explicaron que es una política que implica "la matriculación y la autorización del Estado nacional para que cualquier persona ejerza la profesión de periodista".

"El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) condena y deplora la decisión del ministerio de Capital Humano de la Nación de reimplantar la matriculación obligatoria de periodistas, una práctica obsoleta que desde 1985 está considerada por la Opinión Consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una restricción ilegítima al derecho universal a la libertad de expresión", comienza la misiva.

Además, recordaron que en el país ya se implementó dicha medida, entre 1947 y 1985, año en que, "en virtud de la decisión de la Corte Interamericana, dejó de utilizarse en forma absoluta". "Generaciones enteras de periodistas ni siquiera conocen la norma y jamás han tramitado su matrícula", remarcaron.

Y agregaron: "Hoy, la ministra de Capital Humano agravia la libertad que su partido dice defender, pretendiendo condicionar, limitar, vigilar y restringir el acceso a la libertad de expresión y al ejercicio de la profesión de informar. El derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa es de todos, como lo marca la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico internacional con rango constitucional".

En ese sentido, desde FOPEA exigieron a la cartera de Capital Humano "que corrija su error y elimine la obligatoriedad de aplicación de una norma que cayó en desuetudo por incompatibilidad con el orden jurídico y por falta de uso concreto y continuo durante décadas".

"Las razones de orden público admisibles para la colegiación de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo. Esto es así porque en el caso específico de los periodistas, la colegiatura acarrea una limitación permanente para los no colegiados al impedirles ejercer plenamente su libertad de expresión", argumentaron. Al respecto, mencionaron el caso de Costa Rica, que en 1969 aprobó una ley de colegiación obligatoria de periodistas, pero en 1985 la Corte Interamericana "estableció que cualquier restricción a la libertad de expresión de una persona es también una restricción al derecho de la sociedad a recibir sus ideas e informaciones".

"Por todo ello, resolvió que la ley costarricense era incompatible con la Convención. Lo mismo sucede con el articulado correspondiente a la colegiación y matriculación incluidos en el Estatuto del Periodista Profesional Argentino que, por ese motivo, dejó de aplicarse en la práctica y de ser exigido y exigible para el normal y legal ejercicio del periodismo", cerró FOPEA.

Qué dice la Ley 12908

El 18 de diciembre de 1946 se sancionó la Ley 12.908, conocida como Estatuto del Periodista Profesional, que ratificaba el decreto-ley 7618/1946 del 25 de marzo de 1944. La ley se promulgó el 24 de diciembre de 1946 y se publicó en el BO el 4 de febrero de 1947. Además, el 15 de mayo de 1946 se dictó el decreto 13.839, que fue ratificado por la ley 12.921 del 22 de mayo de ese mismo año y que dio nacimiento al Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas.

Ambos Estatutos adquirieron el estatus de verdaderos convenios colectivos de trabajo y han servido como modelo para normas de similares características dictadas en el exterior.

Uno de los autores del proyecto, Octavio Palazzolo, señalaba que el “Estatuto del Periodista ha resultado superior a la conciencia gremial y, hasta me atrevería a decirlo, al término medio de la mentalidad de los hombres que constituyen nuestro gremio”.

En octubre de 1944, el entonces coronel Juan Perón afirmaba respecto de la elaboración del Estatuto: “No creemos haber hecho otra cosa que un acto de justicia”. Y recordaba que “…el panorama social que ofrecía la prensa mostraba el contraste tremendo entre unas empresas demasiado ricas con periodistas demasiado pobres”.

La ley 12.908 contiene normas protectorias de la libre expresión, información y pensamiento por parte de los periodistas en el ejercicio de su actividad. Los arts. 5 y 29 garantizan que la libertad de expresión, opinión y pensamiento del periodista son derechos inalienables, como también lo son la afiliación sindical o la pertenencia a partidos políticos.

El artículo 5to es más específico: "La libertad de prensa y la libertad de pensamiento, son derechos inalienables, y no podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado, o cancelado, como consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista. Seguramente ni el presidente Javier Milei, ni su vocero Manuel Adorni lo deben haber leído cuando decidieron quitarle la acreditación a la periodista Silvia Mercado de Casa de Gobierno.

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