
La expresidenta quedó habilitada para postularse a cargos nacionales, aunque la amenaza de un fallo proscriptivo de la Corte Suprema sigue latente.
El proyecto de ley tipifica como delito la extorsión y difusión de material sexual no consentido en redes o plataformas. Ahora, la Cámara de Diputados deberá votar las modificaciones técnicas para su posterior sanción e incorporación al Código Penal.
Política29/09/2023Conocida como Ley Olimpia, el documento reconoce como delito los casos de extorsión y difusión por Internet y sin consentimiento de todo tipo de material sexual y/o erótico. Así, reconoce estas prácticas como otro tipo de violencia contra la mujer.
El proyecto de ley, que ahora volverá a Diputados para que aprueben las modificaciones de carácter técnico introducidas, busca reformar el Código Penal y la ley de Violencia de Género para tipificar como delito la figura de la “violencia digital”.
En el documento se establece, entre otras cuestiones, la sanción a la difusión sin consentimiento de contenidos íntimos. Además, expresa: “Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
A través del texto, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
El proyecto también introduce la definición de violencia digital o en línea como aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento.
Además, el texto plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.
Por último, engloba la penalización por la difusión de discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o actos que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro, ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley.
Vale recordar que el proyecto de ley debe su nombre a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video íntimo suyo cuando tenía 18 años.
La expresidenta quedó habilitada para postularse a cargos nacionales, aunque la amenaza de un fallo proscriptivo de la Corte Suprema sigue latente.
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