El crimen de Lucio Dupuy: abrieron un jury por mal desempeño contra la jueza Peréz Ballester

Se trata de Ana Clara Peréz Ballester, magistrada del fuero de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, quien entregó a Lucio a sus asesinas. Junto a la asesora Elisa Alajandra Catán, será investigada por mal desempeño de sus funciones.

Judiciales28/09/2023

Lucio Dupuy
Lucio

El jurado de enjuiciamiento de La Pampa ordenó la conformación de una causa contra la jueza de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de niños, niñas y adolescentes Elisa Alejandra Catán, por presunto mal desempeño de sus funciones en la tramitación del expediente de Lucio Dupuy, el nene de 5 años asesinado por su madre y su novia.

El tribunal interno que juzgará a la magistrada estará integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas María Natalia Gaccio y Silvina María Garro.

Bongianino tiene un plazo de seis días hábiles para formular la acusación. Si no lo hace, el expediente se cerrará; en cambio, si el procurador acusa, se les dará vista a la jueza y la asesora para que en 10 días hábiles para exponer sus defensas.

Luego, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate. Para ello tendrán un plazo no mayor a 15 días. La normativa pampeana indica que el jurado podrá denegar las pruebas que considere “inconducentes” y que sus resoluciones no podrán ser apeladas.

La ley estipula que el presidente del jury –en este caso Losi– “podrá practicar, con citación a los interesados, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio”.

Por último, se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días. Las audiencias serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas –parcialmente o totalmente a puertas cerradas–, “cuando así convenga por razones de moralidad u orden público”, según expresa la ley 313.

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