Opinión Natalia Buira 16/03/2023

El incumplimiento de la cuota alimentaria de los hijos

El día 08 de marzo pasado fue el día internacional de la Mujer y entre los reclamos más escuchados estuvo la violencia económica hacia las mujeres que significa el incumplimiento de las cuotas alimentarias debidas a los hijos.

La ley nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres establece en su artículo quinto entre los tipos de violencia  la económica y patrimonial definiéndola como aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer. Esta violencia económica y patrimonial se configura en distintos supuestos previstos por la ley y uno de esos supuestos es la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer cuando debe hacer frente a las múltiples necesidades de sus hijos con sus ingresos solamente porque el padre incumple la cuota alimentaria.

El incumplimiento de la cuota alimentaria aparte de constituir una seria violencia de género hacia la mujer constituye una grave violación de los derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes ya que constituye una seria violación a los derechos económicos, sociales y culturales de los hijos, violación esta infringida por el propio padre incumplidor.

Se han hecho a nivel país y provincia de Salta relevamientos que arrojan la estadística que el 70% de los padres no convivientes no cumple con la cuota alimentaria para sus hijos directamente o lo hace de manera irregular.

El incumplimiento de las cuotas alimentarias es un serio problema en todo el país pero sobre todo en provincias tan empobrecidas como Salta donde es muy alto el nivel de trabajo informal, no registrado, donde no hay un sueldo que embargar y muy escasas veces un inmueble o un automóvil registrado a nombre del padre incumplidor.

La sanción del Código Civil de 2015 ha venido en determinados aspectos a mejorar legalmente la regulación de esta prestación jurídica asistencial, familiar, integral que es la cuota alimentaria a través del:

a)

Reconocimiento de las tareas de cuidado personal: el artículo 660 reconoce que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tiene un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Generalmente quien asume el cuidado personal de los hijos sigue siendo la madre, ya que aunque se establezca un cuidado personal compartido entre ambos progenitores sigue siendo en la inmensa mayoría de los casos la casa donde vive la madre la casa donde viven los hijos como sede principal de su residencia.

b)

En el mismo proceso que se demanda al progenitor se puede demandar a los abuelos paternos porque los alimentos a cargo de los abuelos ya no tienen carácter subsidiario sino ahora el carácter es solidario. Esto es para el caso que la madre acredite las dificultades de percibir la cuota alimentaria del padre de sus hijos porque por ejemplo no tiene trabajo en relación de dependencia o el trabajo del mismo no es un trabajo registrado.

c)

Medidas ante el incumplimiento: Siendo quizás este artículo 670 lo más interesante de la reforma de 2015 al Código Civil y Comercial en materia de alimentos, ya que el juez puede disponer medidas conminatorias para obligar al cumplimiento de la cuota alimentaria y estas pueden ser de la más variada naturaleza.

En Salta cabe resaltar que los jueces de familia no han avanzado más allá de poner en conocimiento del incumplimiento al Registro de Deudores Alimentarios Morosos o de impedir se renueve la licencia de conducir del incumplidor o quizás una prohibición de salida del país pero no más allá de estas medidas conminatorias ante el incumplimiento de una cuota alimentaria sea acordada entre las partes o fijada por sentencia judicial.

Con respecto a la no renovación de la licencia de conducir cabe decir que en hombres jóvenes y de mediana edad la licencia dura 5 años y puede ser que cuando se comunique la no renovación de la licencia de conducir todavía le queden al incumplidor 4, 3,2 años de licencia válida. Por lo cual la medida conminatoria no debe ser esta sino la suspensión inmediata de la licencia de conducir.

Así mismo juzgados de familia innovadores preocupados realmente por el incumplimiento de las cuotas alimentarias como los juzgados de Bell Ville provincia de Córdoba, a cargo de los Dres. Eduardo Bruera y del juez Sergio Enrique Sánchez, han establecido como medidas conminatorias, es decir medidas que obligan y llevan al incumplidor a cumplir con las cuotas alimentarias: la suspensión del servicio de telefonía celular, la suspensión de internet, la suspensión del servicio de televisión por cable, la prohibición de asistir a espectáculos deportivos como entrar a estadios a ver partidos de futbol, la prohibición de entrar a clubes deportivos como podría ser el Club de Profesionales de la Loma donde asisten numerosos profesionales que incumplen con la obligación para con sus hijos lesionando un derecho humano fundamental del niño, o niña y cometiendo violencia de género hacia la madre de sus hijos.

Estos fallos innovadores y efectivos de los juzgados de Familia de Bell Ville datan del año 2020 en adelante y esta jurisprudencia debe ser de aplicación por los juzgados de familia de la provincia de Salta, porque así lo exige una justicia con perspectiva de género y con perspectiva de derechos humanos de los niños y niñas.

También los jueces tienen a su alcance establecer astreintes, que son sanciones pecuniarias por día de retardo en el cumplimiento de la obligación, multas pecuniarias o en los casos más graves y de persistir el incumplimiento remitir las actuaciones para que el fiscal correspondiente instruya la acción penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar que le acarreará al incumplidor una condena penal o bien hacer lugar a la demanda de privación de la responsabilidad parental- la vieja pérdida de la patria potestad- respecto del progenitor vulnerador de los derechos humanos más fundamentales de sus hijos.

 

Natalia Buira. 

Master en Derechos Fundamentales

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