Opinión12/01/2023

Apuesta

En medio de la emergencia hídrica que afecta al norte de la Provincia, los vecinos de Tartagal están demandando precisiones sobre la consulta popular referida a la municipalización del servicio de agua y saneamiento. Es una herramienta que contempla el sistema institucional argentino para canalizar la participación social.

Por unanimidad, el Concejo Deliberante de esa ciudad dispuso que se llame a consulta popular para encontrar una salida superadora de las medidas que vienen adoptándose  para enfrentar una situación que se repite anualmente en la época de estiaje, con mayor incidencia por la sequía actual. Ello sucedió en diciembre y desde entonces se aguarda que el Ejecutivo Municipal se pronuncie al respecto.

La ordenanza dispone que se tendrá que determinar la creación o no de una asociación civil comunal sin fines de lucro, que sea propiedad de todos los vecinos y usuarios de la comunidad. Esto significa que la pretensión de los tartagalenses es obtener la concesión de la prestación del servicio del suministro de agua y de la recolección de líquidos cloacales en el municipio, que actualmente es monopolizada por Aguas del Norte.

La Constitución Nacional ha incluido a la consulta popular en el Capítulo Segundo referido a nuevos derechos y garantías. El artículo 40 la contempla cuando dispone que el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

También especifica que el Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. También indica que el Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Este artículo fue reglamentado por la Ley 25.432 en 2001. De esa manera han quedado establecidas las disposiciones para llevar adelante este recurso que es propio de una democracia participativa, que tiene también otros, como los referéndums.

En un clima de tensión social, la consulta seguramente va a estar condicionada por el ánimo de quienes se ven impedidos de acceder a un servicio que es elemental, al punto que internacionalmente está declarado como un derecho humano. Su resultado, en definitiva, quedaría supeditado a reformas previas del marco legal que rige la prestación que está en manos de Cosaysa.

Por ahora, la empresa de mayoría accionaria estatal tiene un importante plan de obras cuyos resultados no se verán hasta antes de un año y la urgencia actual solo puede enfrentarse con medidas paliativas. Son las que se están ejecutando y no son satisfactorias. La entrega de agua a domicilio ha generado nuevos problemas por la discutible lista de prioridades que se atienden.

La presencia del gobernador Gustavo Sáenz recorriendo las obras que están en marcha apunta a verificar sobre el terreno la efectividad de las inversiones que ya vienen realizándose. También apuesta a bajar la conflictividad social, demostrando el compromiso del Ejecutivo con la gestión de la crisis.
La apuesta es alta, especialmente en un año electoral. 

Salta, 12 de enero de 2023

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