Economía 26/01/2022

Más de 133 mil contribuyentes accedieron a la condonación de deudas

La herramienta, disouesta por la ley que impulsó el Gobierno, está disponible desde el 20 de diciembre para entidades y organizaciones sin fines de lucro, monotributistas, pequeños contribuyentes, y micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.

El organismo recaudador indicó que monotributistas, clubes de barrio, cooperativas, bomberos voluntarios, microempresas y bibliotecas populares, lograron la condonación de $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras.

El beneficio puede solicitarse a través del sitio web de la AFIP hasta el 2 de marzo próximo.

"La condonación de deudas parte de las medidas dispuestas por el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica", destacó el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont.

La herramienta está disponible desde el 20 de diciembre para entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

La ley 27.653 de Alivio Fiscal, sancionada en octubre de 2021, incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes

Asimismo, están alcanzadas las deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.

En un comunicado, la AFIP señaló que la mayor parte de las deudas condonadas hasta el momento corresponde a monotributistas y que "alrededor de 101.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la condonación de deudas por un monto total de $992 millones".

El universo de quienes solicitaron en forma exitosa la condonación de sus deudas por hasta $100.000 se completa con unos 32 mil contribuyentes que obtuvieron el beneficio del perdón fiscal por unos $702 millones.

Entre los beneficiarios se destacan 24 mil microempresas, en tanto unas 100 cooperativas, 71 clubes de barrio y 10 bibliotecas populares solicitaron y accedieron a la condonación de deudas por más de $56 millones.

Los interesados en acogerse al beneficio podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3

La ley 27.653 de Alivio Fiscal, sancionada en octubre de 2021, incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.

Asimismo, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Los interesados en acogerse al beneficio podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.

Para acceder al beneficio, deberán contar con la inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural, en tanto las demás entidades sin fines de lucro tendrán que presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

El beneficio alcanza a obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, que no hayan sido canceladas o regularizadas

Otros de los requisitos son los de contar con "Certificado Mipyme", domicilio fiscal electrónico registrado y confirmado, las declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016 y tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales o en el régimen de monotributo.

Al respecto, la AFIP precisó que se consideran pequeños contribuyentes a las personas que durante 2020 y al 11 de noviembre de 2021 hayan estado inscriptas en el impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales o Monotributo.

El beneficio alcanza a obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, que no hayan sido canceladas o regularizadas.

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