ANSES y los derechos sociales
El descabezamiento de la cúpula de Anses en Salta fue la crónica de una muerte anunciada. Ya la comunidad, en su momento, había cuestionado la designación de Anses de personas por su sola calidad de militantes camporistas, sin que contaran antecedentes ni especialización en materia previsional.
El artículo 16 de la Constitución Nacional señala que la “idoneidad” es la condición para el acceso en el empleo. Se entiende que esta condición es fundamental para ocupar cualquier espacio de responsabilidad en el ámbito público. Celebro que el gobierno haya tomado una decisión contundente, pero lo que debe revisarse es el proceso de designación.
Anses y Pami no son cajas cuya administración pueda otorgar el partido de gobierno a una fracción militante. Son los recursos de la ciudadanía, los destinados a la protección social, especialmente la de los más vulnerables y, por lo tanto, su administración debe estar celosamente asignada a las personas más formadas, más capacitadas, más honestas. A su vez, tal administración debe estar sujeta a circuitos de control tanto internos como externos, controles que deben ser democráticos y abiertos a la participación de la sociedad civil, especialmente de las organizaciones de jubilados.
Anses y Pami son dos pilares de la seguridad social en la Argentina. Desde el inicio de la institucionalidad del país, el Congreso ha debatido y gradual y progresivamente reconocido derechos, con el objetivo de asegurar la protección ante las distintas eventualidades que atravesamos a lo largo de la vida. Anses está presente desde antes del nacimiento hasta el fallecimiento. Así, el plan de los 1000 días, la asignación por embarazo y por hijo, las asignaciones familiares, el seguro de desempleo, las jubilaciones y pensiones son administradas por este organismo tan importante. Todas estas prestaciones están garantizadas por ley y financiadas por recursos provenientes de los aportes y contribuciones de trabajadores y empleadores, y por los impuestos como IVA y Ganancias, entre otros.
La Seguridad Social está incluida dentro de los denominados derechos económicos sociales y culturales reconocidos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos e incorporados a la Constitución Nacional. Se basa en tres principios fundamentales: 1.- la universalidad en cuanto al acceso y a la exigibilidad de un piso mínimo y decente; 2.- la solidaridad inter e intra generacional que confluye en la redistribución de la riqueza en forma horizontal y vertical, contribuyendo a combatir la pobreza; y, la sostenibilidad financiera a mediano y largo plazo.
Como se advierte, la relevancia de la institución amerita que su administración sea de excelencia. El presente y el futuro están comprometidos. Es necesario el permanente desarrollo de capacidades institucionales, de capacitación para el monitoreo y de adecuación tecnológica para agilizar las intervenciones.
Lo que sucede en Salta con la falta de atención oportuna a la ciudadanía, la mala atención, la falta de resolución de problemas, la mora en la tramitación de expedientes, se traducen en graves violaciones de derechos sociales de rango constitucional. Por lo tanto es responsabilidad de las autoridades nacionales custodiar que las oficinas de Anses y Pami a lo largo y ancho del país, pero especialmente en las provincias con índices de pobreza más alarmantes, se manejen con eficiencia, capacidad y con estrictos controles.
Es probable que los índices de pobreza en nuestra Provincia pudieran reducirse si aseguramos que los derechos que asigna la seguridad social lleguen efectivamente a todas aquellas personas que llenen sus requisitos. La militancia tiene que estar recorriendo los lugares más recónditos para asegurar que estos derechos sean efectivos. Ese es el rol del militante. La tarea de administración debe quedar en manos de los funcionarios y funcionarias capacitados para la tarea, ya que toda la función está minuciosamente reglada. No hay espacio alguno para la discrecionalidad.
La ciencia política advierte que, además del Poder Judicial, existen otras instituciones de garantía cuya administración debiera estar a cargo de instituciones de imparcialidad, esto es, fuera de los cambios políticos coyunturales. Así el profesor Ferrajoli distingue a las funciones de gobierno como el ámbito de lo “decidible” por las mayorías políticas, diferentes de las funciones de garantía, que son no solo las judiciales, sino también las instituciones de garantía de los derechos sociales. Estas también forman parte de lo “no decidible” por las mayorías políticas. Aquí se identifica a funciones como la educación, la asistencia sanitaria, la seguridad social, las que no son asimilables a los tres poderes clásicos Ejecutivo, Legislativo y Judicial[1].
En consecuencia hoy se propone garantizar su separación, independencia y no interferencia. Es que sin la garantía de los mínimos vitales no hay participación en la vida pública, sin instrucción e información no hay formación de la voluntad responsable. Los derechos fundamentales son la sustancia democrática. Reconocer y garantizar determinados bienes vitales como fundamentales, significa sustraerlos a la disponibilidad de la política y del mercado, para hacerlos accesibles a todos.
Pero los derechos fundamentales, entre ellos los derechos sociales a la salud, a la educación, a la seguridad social, sabemos por experiencia, no caen del cielo, sino que llegan a afirmarse cuando se hace irresistible la presión de quienes han quedado excluidos ante las puertas de los incluidos.
La política debe ser el instrumento de la conquista y ampliación de los derechos, es por eso que la utilización de cargos públicos para ubicar a militantes que carecen de idoneidad, es una traición a los objetivos de dignidad, de igualdad, de tutela de los más débiles y de la paz.
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