Argentina Por: Ivana Chañi24/09/2026

Nuevas reglas para fitosanitarios: qué cambia para productores de frutas, hortalizas y legumbres

SENASA creó un régimen excepcional para autorizar usos en cultivos menores, plagas oficiales y nuevas técnicas.
 

El Gobierno nacional estableció nuevas reglas para el uso de productos fitosanitarios en determinadas producciones agrícolas. La medida apunta especialmente a cultivos de menor escala, como legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias, que muchas veces no cuentan con productos registrados específicamente para combatir determinadas plagas.

El cambio fue publicado este jueves 24 de septiembre en el Boletín Oficial mediante la Resolución 869/2026 del SENASA y entrará en vigencia este viernes.

La nueva normativa habilita al organismo sanitario a autorizar, de manera excepcional, condicionada y transitoria, el uso de fitosanitarios que ya estén registrados en el país pero para otros cultivos, siempre que existan razones productivas o sanitarias justificadas y no haya alternativas adecuadas disponibles.

El SENASA fundamentó la decisión en un problema que afecta particularmente a las producciones de menor escala: para las empresas fabricantes puede no existir suficiente incentivo comercial para afrontar el trámite de ampliación de uso de un producto, dejando a los productores sin una herramienta legalmente registrada para controlar algunas plagas.

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La Resolución también contempla autorizaciones excepcionales cuando exista una plaga bajo control oficial o una alerta o emergencia fitosanitaria, además de permitir evaluar productos mediante nuevos métodos de aplicación diferentes a aquellos para los que fueron originalmente registrados.

Esto no significa una habilitación automática. Cada utilización deberá pasar por una evaluación técnica y científica que considere, entre otros aspectos, toxicidad, impacto ambiental, eficacia y límites máximos de residuos.

Además, quedan afuera del mecanismo para cultivos menores los productos comprendidos en las categorías de mayor toxicidad aguda 1 y 2.

Las solicitudes podrán ser impulsadas por asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos, universidades e instituciones de investigación. Una vez incorporada toda la documentación requerida, el SENASA tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para responder.

La norma también crea autorizaciones temporales de hasta dos años cuando todavía quede información técnica pendiente. Durante ese período deberá completarse la documentación para una nueva evaluación; de lo contrario, la autorización será dada de baja.

El SENASA deberá publicar y mantener actualizados tres listados: productos autorizados para cultivos menores, los habilitados para combatir plagas bajo control oficial y aquellos aprobados para nuevos métodos de aplicación.

La propia resolución aclara que este mecanismo no equivale al registro definitivo de un fitosanitario ni a una ampliación permanente de su uso. Se trata de una herramienta transitoria para cubrir situaciones en las que los productores no disponen de alternativas registradas. 

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