Productores con deudas no podrán cobrar reintegros de retenciones de ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó las condiciones del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y endureció algunos requisitos para que los productores puedan recibir reintegros correspondientes a retenciones.
Los cambios fueron establecidos por la Resolución General 5894/2026 de ARCA, publicada este martes en el Boletín Oficial. El organismo justificó la modificación tanto por cambios en los ciclos productivos como por la detección de irregularidades vinculadas al régimen de reintegros.
Desde ahora, los reintegros solo podrán acreditarse cuando el productor no registre deudas líquidas y exigibles en materia impositiva, previsional o aduanera. La cuenta bancaria informada deberá ser una caja de ahorro o una cuenta corriente.
La resolución también modificó los períodos de presentación de información productiva. La primera etapa irá del 1 de septiembre al 31 de octubre, mientras que la segunda será entre el 1 de diciembre y el último día de febrero.