Argentina Por: Ivana Chañi03/08/2026

Nación flexibilizó la importación de alimentos y redujo exigencias para exportar

Los productos de ciertos países podrán ingresar con menos controles previos, mientras los exportadores quedarán sujetos solo a las exigencias del mercado de destino.
 

El Gobierno nacional modificó el Código Alimentario Argentino y estableció nuevas reglas para el ingreso y la salida de productos alimenticios del país.

La reforma fue oficializada este lunes 3 de agosto en el Boletín Oficial mediante el Decreto 697/2026, que simplifica procedimientos, reconoce certificaciones sanitarias extranjeras y reorganiza las competencias de control.

La norma alcanza a alimentos, bebidas, materias primas, aditivos, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos y envases.

Qué cambia para importar

Los productos procedentes de países reconocidos por Argentina o que apliquen las normas del Codex Alimentarius podrán considerar cumplidas las exigencias nacionales mediante certificados emitidos en el lugar de origen.

En esos casos, quedarán exceptuados de la incorporación previa al Código Alimentario Argentino y de otros procedimientos administrativos. El importador deberá completar una declaración jurada y presentar un certificado de libre venta, una autorización de comercialización o un documento equivalente.

La declaración deberá incluir datos de la empresa, el depósito, el producto, el lote, la fecha de vencimiento, el elaborador, el país de origen y el destino de la mercadería.

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Controles después del ingreso

El decreto establece que los alimentos acondicionados para la venta directa al público estarán sujetos a controles sanitarios posteriores a su ingreso.

Esos controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador. La revisión previa solo podrá exigirse ante signos de deterioro, inconsistencias documentales o riesgos comprobados para la salud humana, animal o vegetal.

Los productos que no estén comprendidos en el régimen simplificado deberán completar los registros correspondientes y esperar la verificación sanitaria antes de circular.

Qué cambia para exportar

Los alimentos destinados al exterior deberán cumplir únicamente los requisitos y restricciones exigidos por el país comprador.

La autoridad sanitaria argentina no podrá imponer condiciones adicionales. El exportador podrá solicitar los certificados necesarios cuando sean requeridos por el destino.

El Senasa quedará además a cargo del registro y autorización de los productos alimentarios importados y podrá fijar tasas uniformes en todo el país por esos servicios.

Más poder de control para el Senasa

La reforma concentra en el Senasa funciones de registro, fiscalización e inspección que antes estaban distribuidas entre distintos organismos.

El ente podrá inspeccionar establecimientos habilitados o no, tomar muestras, intervenir productos presuntamente falsificados o adulterados y aplicar sanciones.

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