Argentina Por: Ivana Chañi22/07/2026

Más libertad para exportar petróleo y gasoil: qué cambió el Gobierno con la nueva resolución

La Secretaría de Energía creó un registro unificado para las operaciones y derogó normas anteriores. El nuevo esquema alcanza al petróleo crudo, las naftas, el gasoil, el propano, el butano y el GLP.
 

El Gobierno nacional oficializó un nuevo procedimiento para las exportaciones de hidrocarburos líquidos y sus derivados.

La Secretaría de Energía, a través de la Resolución 166/2026, creó el Registro de Operaciones de Exportación, donde deberán asentarse las notificaciones, objeciones y constancias de libre exportación emitidas por el Estado.

Qué productos quedan incluidos

La resolución alcanza a las exportaciones de petróleo crudo, aceites de mineral bituminoso, gasolinas, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo.

La Secretaría de Energía podrá ampliar, modificar o excluir productos de ese listado según las condiciones de abastecimiento del mercado interno.

Laboratorios y droguerías deberán presentar antecedentes penales para obtener la habilitación

Un trámite unificado

El Gobierno aprobó un procedimiento único para las exportaciones y delegó la administración del registro en la Subsecretaría de Hidrocarburos.

También derogó tres resoluciones anteriores que regulaban las operaciones y dejó sin efecto parte del régimen creado en 2002.

Eliminan exigencias previas

Entre las normas derogadas se encontraba el mecanismo que obligaba a las empresas a publicar previamente una oferta de venta para que el producto pudiera ser adquirido por potenciales compradores del mercado interno.

El Gobierno consideró que ese sistema no garantizaba necesariamente el abastecimiento doméstico y que resultaba incompatible con el nuevo esquema de libertad comercial.

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La intervención del Estado

La Ley de Hidrocarburos permite la libre exportación, aunque la Secretaría de Energía conserva la posibilidad de formular una objeción por razones técnicas o económicas relacionadas con la seguridad del suministro.

Esa objeción deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la notificación. Vencido ese plazo, la operación no podrá ser rechazada.

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