Argentina Por: Ivana Chañi22/07/2026

Nueva exigencia para el campo: SENASA actualizó el plan contra la garrapata bovina

El organismo aprobó un programa obligatorio en todo el país para controlar y erradicar el parásito. La norma divide al territorio según sus condiciones ecológicas y establece nuevas pautas para establecimientos y movimientos de hacienda.
 

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria aprobó un nuevo Plan Nacional de Control Integrado y Erradicación de la Garrapata Común del Bovino.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 655/2026 y será de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino.

Una problemática sanitaria y productiva

El organismo explicó que la garrapata bovina representa un riesgo sanitario para los animales y puede generar consecuencias sobre la producción ganadera y la inocuidad de los alimentos.

La nueva normativa busca preservar las zonas libres del parásito, mejorar el control de los focos y reducir la resistencia a los productos utilizados en los tratamientos.

También apunta a fortalecer la inspección previa al traslado de animales entre establecimientos y hacia zonas con mayores exigencias sanitarias.

Dos grandes regiones

La resolución divide al país en dos regiones según las condiciones ecológicas para la reproducción de la garrapata.

La zona considerada ecológicamente apta se extiende desde la frontera norte del país hasta el paralelo 31 de latitud sur. El resto del territorio queda clasificado como región ecológicamente no apta.

Dentro de esas regiones, cada provincia o departamento podrá ser incluido en estrategias de resguardo sanitario, erradicación o control poblacional.

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Controles sobre los establecimientos

El plan clasifica a los establecimientos ganaderos según su situación sanitaria: libres de garrapata, con focos, infestados o ubicados en zonas periféricas a un foco.

También contempla controles sobre bovinos, bubalinos y equinos antes de su traslado, con inspecciones destinadas a detectar la presencia de garrapatas vivas.

Los tratamientos deberán utilizar productos veterinarios autorizados por SENASA y quedar registrados por los responsables de cada establecimiento.

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La obligación alcanzará a directores técnicos, integrantes de sociedades y beneficiarios finales. También deberán declarar el origen lícito de los fondos utilizados para instalar o ampliar establecimientos.

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