Salta Por: Agustina Tolaba10/06/2026

Salta creó un registro obligatorio para controlar los residuos urbanos que genera la minería

Las empresas mineras deberán garantizar la trazabilidad de sus residuos desde el origen hasta la disposición final y adecuarse a las nuevas exigencias en un plazo de 90 días.

El Gobierno de Salta dispuso la creación del Registro de Generadores y Operadores para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos derivados de la Actividad Minera, una herramienta que busca reforzar el control ambiental y asegurar un manejo adecuado de los desechos producidos por el crecimiento del sector minero en la provincia.

La medida fue oficializada a través de la Resolución N° 410 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Según se detalla en la norma, el fuerte desarrollo que viene experimentando la actividad minera en Salta generó una mayor concentración de trabajadores en distintas zonas de la provincia, lo que también incrementó significativamente la producción de residuos domiciliarios asociados a esos emprendimientos.

Frente a este escenario, las autoridades consideraron necesario implementar mecanismos que permitan garantizar una gestión integral de los residuos y establecer un sistema de trazabilidad que identifique cada etapa del proceso, desde la generación hasta la disposición final.

La resolución crea dos registros específicos: uno para los generadores de residuos sólidos urbanos vinculados a la actividad minera y otro para los operadores encargados de su transporte, tratamiento, recuperación o disposición final.

La normativa establece que deberán inscribirse todas las empresas mineras que cuenten con instalaciones o campamentos dentro de sus concesiones. Además, serán responsables de la gestión integral de los residuos que generen, ya sea de manera directa o a través de terceros habilitados.

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Entre los nuevos requisitos, las compañías deberán presentar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que contemple la separación de residuos en origen, sistemas de recolección diferenciada, capacitación del personal, señalización adecuada de contenedores y mecanismos de trazabilidad que permitan monitorear el recorrido de los residuos en cada etapa.

El plan también deberá incluir información sobre los operadores contratados para el tratamiento y disposición final de los residuos, además de registros verificables sobre cantidades generadas, transportadas, recicladas y finalmente dispuestas.

La resolución clasifica los residuos en dos categorías: reciclables y no reciclables. Entre los primeros se incluyen materiales como papel, cartón, envases plásticos, aluminio, maderas y geomembranas, mientras que los residuos peligrosos quedan excluidos de este régimen por estar regulados por normativas específicas.

Asimismo, se fijan límites para el almacenamiento temporal de residuos en los campamentos mineros. Los residuos reciclables no podrán acumularse por más de siete días o superar los 30 metros cúbicos, mientras que los no reciclables deberán retirarse en un plazo máximo de cinco días o al alcanzar los 20 metros cúbicos. Las estaciones de transferencia deberán estar techadas, cercadas e impermeabilizadas.

Otro aspecto destacado es la prohibición de realizar procesos de compactación, reciclaje o valorización de residuos dentro de las instalaciones mineras. Estas tareas sólo podrán ser realizadas por operadores debidamente inscriptos y habilitados por la autoridad competente.

En cuanto a los operadores, deberán acreditar habilitaciones, capacidad técnica y experiencia en tratamiento y valorización de residuos. También estarán obligados a emitir certificados mensuales que acrediten el tratamiento realizado y reportes semestrales tanto a las empresas mineras como a la Secretaría de Ambiente.

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