Cambios en Tartagal: nueva Carta Municipal redefine funciones y atribuciones

La reforma, oficializada este lunes, actualiza normas sobre autoridades, transparencia y organización del municipio.

La Provincia de Salta oficializó la Ley Nº 8532, que introduce una amplia reforma a la Carta Municipal de Tartagal (Ley 6555), con modificaciones en la organización institucional, atribuciones del gobierno local y lineamientos de políticas públicas.

Entre los principales cambios, se establecen límites a la reelección del intendente y concejales, quienes podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Además, se fija en cuatro años la duración de los mandatos y se regula la renovación parcial del Concejo Deliberante cada dos años.

La normativa redefine también los requisitos para acceder a cargos municipales, así como las incompatibilidades e inhabilidades para ejercer funciones públicas. En ese marco, se precisan condiciones para ser concejal, intendente y autoridades del Tribunal de Faltas.

En materia administrativa, se incorporan nuevas disposiciones sobre el funcionamiento del Concejo Deliberante, el régimen de sesiones y la obligación de publicar todos los actos legislativos en el Boletín Oficial Municipal.

La reforma amplía además las atribuciones del municipio, incorporando políticas vinculadas al desarrollo sostenible, la protección ambiental, la promoción del empleo, la economía social, el turismo y la participación ciudadana.

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También se incluyen medidas específicas como la asignación de al menos el 15% de lo recaudado por el impuesto inmobiliario para infraestructura y equipamiento de establecimientos educativos estatales dentro del municipio.

Por otra parte, se incorporan disposiciones orientadas a garantizar derechos de sectores específicos, como jóvenes, pueblos originarios y centros vecinales, promoviendo su participación en la gestión pública.

La ley también establece criterios para la prestación de servicios públicos, la planificación urbana y la transparencia en la administración, incluyendo la obligatoriedad de presentar y publicar declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios.

Finalmente, se fijan disposiciones transitorias que obligan a adecuar la normativa municipal en un plazo determinado y garantizan la implementación progresiva de los cambios establecidos en la nueva Carta Municipal.

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