Argentina15/01/2026

ANMAT prohibió geles, cremas cosméticas y un antibiótico por riesgo sanitario

El organismo detectó que los productos no contaban con registro sanitario y ordenó su retiro inmediato del mercado en todo el país.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el país de una serie de geles y cremas cosméticas, junto con todos los lotes de un antibiótico inyectable, al considerar que se trata de productos no registrados que implican un “riesgo sanitario”. La decisión fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Según precisó el organismo, los productos alcanzados por la medida no contaban con inscripción sanitaria vigente, condición indispensable para su comercialización legal en la Argentina, lo que motivó la adopción de restricciones inmediatas.

Los motivos detrás de la prohibición impuesta por ANMAT

En primer término, a través de la Disposición 16/2026, la ANMAT prohibió diversos productos cosméticos: una crema base neutra hidrosoluble y un gel neutro para aparatología de la marca Quifam; un gel neutro multifunción de Ecotidy; un gel neutro multifunción y una crema base sin acción terapéutica de Vepo; un gel neutro de Activa Lab; y un gel neutro junto con una crema base neutra de Nameco.

Cuáles son los geles y cremas cosméticas prohibidas por la ANMAT

El organismo, conducido por Nélida Agustina Bisio, explicó que la medida se adoptó tras recibir denuncias por comercialización indebida de estos productos, que no figuraban en la base de datos de cosméticos inscriptos. En ese marco, se constató que los artículos eran ofrecidos a través de la plataforma Mercado Libre, sin poder acreditarse su registro sanitario ante la autoridad competente.

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Por otro lado, mediante la Disposición 18/2026, la ANMAT ordenó la prohibición del uso, comercialización y distribución de todos los lotes del antibiótico inyectable “DANFERANE I.V. / Trimetoprima 80 mg + Sulfametoxazol 400 mg”, correspondiente al Certificado Nº 43.621, elaborado por la firma P.L. Rivero y Cía. S.A.

En este caso, la irregularidad fue detectada tras una consulta realizada por un efector de salud al Departamento de Vigilancia PostComercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME). Si bien la empresa había informado que contaba con una autorización de elaborador alternativo a favor de Laboratorios Solkotal, al verificar los registros oficiales se constató que esa autorización no existía en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

Irregularidades detectadas por el INAME y el Registro de Especialidades Medicinales

Como consecuencia, la ANMAT resolvió inhibir preventivamente las actividades productivas de la firma, instruirle un sumario sanitario y realizar una inspección en sus instalaciones. Durante el procedimiento se detectaron deficiencias significativas clasificadas como “críticas”, que podrían comprometer la calidad, seguridad y eficacia de los productos elaborados.

Desde el organismo sanitario señalaron que las prohibiciones se dictaron “a fin de proteger a los eventuales usuarios”, dado que se trata de productos ilegítimos, no inscriptos, para los cuales no es posible garantizar su eficacia, seguridad ni la adecuación de sus ingredientes a la normativa vigente.

Con información de Ámbito

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