Salta Por: Ivana Chañi23/12/2025

Salta autorizó la caza de iguana colorada y fijó cupo hasta marzo de 2026

La Secretaría de Ambiente autorizó la caza y comercialización de cueros de iguana colorada en cinco departamentos de la provincia. La medida fija cupos, precios y controles.

El Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, habilitó oficialmente la temporada de caza de la iguana colorada (Tupinambis rufescens) en el marco del denominado Proyecto Tupinambis. La medida fue establecida mediante la Resolución Nº 00847, publicada en el Boletín Oficial de este martes 23 de diciembre.

La autorización rige desde la firma de la resolución y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, alcanzando a los departamentos Anta, San Martín, Rivadavia, Orán y Metán, en este último caso únicamente en el municipio de El Galpón.

Según lo dispuesto, se estableció un cupo máximo de 40.000 cueros para toda la temporada. Cada pieza deberá contar con un ancho mínimo de 30 centímetros, medidos transversalmente; aquellos cueros que no cumplan con esta medida serán decomisados por la autoridad de aplicación.

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La normativa fija además condiciones estrictas para la actividad comercial. Los acopiadores y comerciantes deberán inscribirse en los registros oficiales y cumplir con la documentación exigida, como hojas de ruta, guías de tránsito, planillas de cazadores y recibos de pago. También se determinó un aforo de $200 por cuero y sanciones severas ante el incumplimiento de la resolución.

En cuanto a los valores, se estableció un precio de referencia para el cazador, con pagos al contado por cada cuero que cumpla con las medidas reglamentarias, buscando garantizar un ingreso directo a las comunidades involucradas.

Desde la Secretaría señalaron que la iguana colorada es un recurso históricamente aprovechado por comunidades originarias y criollas del Chaco salteño, y que su uso se encuentra permitido tanto a nivel nacional como internacional, bajo controles ambientales. La especie está incluida en el Apéndice II de la Convención CITES, dentro de la categoría de comercio significativo.

La resolución apunta a compatibilizar la conservación de la fauna silvestre con el sostenimiento de economías de subsistencia, incorporando controles técnicos como el conteo, medición y registro de los cueros acopiados para evaluar el impacto sobre las poblaciones naturales.

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