Un meteorito reescribió la frontera entre propiedad privada y patrimonio cultural
La Corte Suprema cerró la disputa por el meteorito “Chaco” y determinó que es patrimonio público, rechazando la indemnización reclamada por la empresa dueña del terreno.
En su columna por Aries, el abogado Napoleón Gambetta repasó el conflicto judicial por la propiedad del meteorito “Chaco”, una de las piezas siderales mejor conservadas del planeta y uno de los más grandes hallados en la región conocida como Campo del Cielo. El objeto, que cayó hace unos 4.000 años y se encuentra dentro de un catastro privado, estuvo en el centro de un litigio que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Gambetta explicó que el conflicto comenzó en los años 90, cuando el Gobierno del Chaco declaró al meteorito de interés cultural y luego lo incorporó directamente al dominio público provincial. La empresa dueña del terreno —Campo del Cielo S.A.— sostuvo que esa decisión implicaba “una expropiación encubierta”, dado que el Estado asumió la propiedad del meteorito sin indemnización.
La compañía inició entonces una demanda por expropiación inversa, argumentando que se le había quitado un bien en los hechos sin seguir el proceso legal y sin compensación. Pero los tribunales chaqueños rechazaron su postura en todas las instancias: primera instancia, Cámara y Superior Tribunal de Justicia.
Según detalló Gambetta, esos fallos se apoyaron en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que asigna a las provincias el “dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Para la Justicia chaqueña, el meteorito integraba ese dominio originario y formaba parte del dominio público, por lo que nunca había sido propiedad privada.
Sin embargo, en 2011, la Corte Suprema de la Nación revocó la fundamentación jurídica del Chaco. El máximo tribunal sostuvo que el meteorito no podía ser considerado un recurso natural, por lo que el artículo 124 no resultaba aplicable. Ordenó entonces emitir un nuevo fallo encuadrando la protección del meteorito en otro marco legal.
El Superior Tribunal chaqueño volvió a fallar, pero esta vez fundamentando la decisión en el artículo 41 de la Constitución, que obliga al Estado a preservar bienes de interés cultural y científico. Bajo ese encuadre, el meteorito “Chaco” quedó finalmente reconocido como bien de dominio público, sin derecho a indemnización para la empresa propietaria del terreno.
“Cambió el fundamento jurídico, pero terminó siendo dominio público”, resumió Gambetta, señalando que la disputa —iniciada en 2001— quedó cerrada sin compensación económica para el privado.
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