Argentina30/10/2025

No abrir: Correo falso exige pagar multas por no votar

La Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió sobre un correo electrónico falso que exige pagar multas por no votar. Aclaró que nunca envía mails para cobrar multas.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió una advertencia urgente luego de detectar un correo electrónico falso que circula con la dirección multas@gob.ar. El mensaje, que aparenta ser oficial, invita a los ciudadanos a “regularizar su situación” por no haber votado en las elecciones legislativas del 26 de octubre. El problema es que se trata de una estafa digital que busca robar datos personales.

Desde la Justicia Nacional Electoral aclararon que nunca se envían mails para cobrar multas ni se solicitan datos personales a través de enlaces. La única vía oficial para consultar el estado del elector o verificar si se debe pagar una sanción es el sitio infractores.padron.gov.ar.

Los especialistas en ciberseguridad también recomiendan no abrir links sospechosos ni descargar archivos adjuntos provenientes de direcciones desconocidas. En este caso, el falso correo suplantaba la identidad de “Mi Argentina”, lo que confundió a varios usuarios que habitualmente usan esa plataforma.

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El mensaje de la Cámara Nacional Electoral por estafas

A través de sus redes oficiales y comunicados públicos, la Cámara Nacional Electoral insistió en que ningún organismo estatal se comunica por correo electrónico para exigir pagos de multas. Además, recordó que toda gestión relacionada con el padrón, las infracciones o la justificación de la ausencia debe hacerse exclusivamente en canales oficiales.

El organismo judicial señaló que el sitio de infractores es gratuito, seguro y no requiere intermediarios. Allí se puede consultar si una persona figura en el registro de quienes no votaron, y en caso de corresponder, pagar la multa con medios de pago habilitados.
En los últimos años, este tipo de engaños se volvieron frecuentes durante procesos electorales. Los delincuentes suelen aprovechar el interés general por las elecciones para lanzar campañas de phishing, con el fin de obtener contraseñas, números de tarjetas o información personal.

Cómo pagar la multa por no votar y hasta cuándo se puede pagar

Los ciudadanos que no se presentaron a votar tienen 60 días para justificar su ausencia o abonar la multa correspondiente. Según la normativa vigente, el monto varía según la jurisdicción y la cantidad de infracciones previas.

A nivel nacional, las sanciones oscilan entre $50 y $500, pero en algunas provincias los valores son más altos. Por ejemplo, en Buenos Aires la multa puede llegar a $2.000, mientras que en Chubut las sanciones trepan hasta $35.000.

Una vez concluido el escrutinio definitivo, la Justicia Electoral confecciona el Registro de Infractores al Deber de Votar, donde se incluyen los nombres de quienes no cumplieron con su obligación cívica. Además de la multa económica, estar en ese listado puede generar inconvenientes para realizar ciertos trámites públicos.

En casos excepcionales, los jueces electorales pueden reemplazar la multa por trabajos comunitarios de hasta tres días. Si la persona infractora también era autoridad de mesa, las sanciones se duplican.

Es importante recordar que el dinero recaudado no va al presupuesto general, sino que se destina al fomento de la educación común en distintas provincias.

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Cómo justificar la ausencia en las elecciones

Quienes no asistieron a votar deben justificar su ausencia dentro del mismo plazo de 60 días, ingresando a infractores.padron.gov.ar. Allí se puede cargar la documentación respaldatoria correspondiente según el motivo.

Las causas válidas incluyen estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación, presentar problemas de salud debidamente certificados, o haber cumplido tareas esenciales durante la jornada electoral. En cada caso, se requiere una constancia oficial: un comprobante policial, certificado médico o aviso del empleador.

También se contemplan situaciones específicas como haber actuado como fiscal o autoridad en otra mesa. En ese caso, se debe adjuntar la acreditación emitida por la junta electoral.

Por último, la CNE recordó que los mayores de 70 años no están obligados a votar, al igual que los jueces o auxiliares judiciales que cumplieron funciones durante la elección.

Con información de Ámbito

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