Argentina26/09/2025

Nuevo plan energético: comercios podrán cobrar por bajar su consumo en horarios críticos

El Programa de Gestión de Demanda permite a grandes usuarios colaborar con el sistema eléctrico y recibir compensaciones económicas.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía oficializó la creación del Programa de Gestión de Demanda de Energía, una iniciativa voluntaria, programada y remunerada que apunta a que los grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las distribuidoras participen activamente en la reducción de la demanda eléctrica en momentos críticos del sistema. La medida, firmada por la secretaria María Carmen Tettamanti y publicada este viernes en el Boletín Oficial, busca incentivar la eficiencia energética y mejorar la calidad del servicio en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

La normativa permitirá a usuarios residenciales, comercios y grandes consumidores participar en un esquema para reducir el consumo de electricidad y aportar energía al sistema durante momentos de alta demanda, a cambio de una compensación económica. La medida, que ya había implementado previamente solo para grandes usuarios, apunta a mitigar los cortes de luz que suelen ocurrir en épocas de calor extremo, sobre todo en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral, cuando el consumo de aire acondicionado lleva la red al límite en horarios críticos.

De acuerdo con la resolución 379/2025, este sistema entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y está dirigido a los Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME) y Grandes Usuarios de las Distribuidoras (GUDIS) del MEM, siempre que cuenten con una demanda de potencia superior a trescientos kilovatios (300 kW) y dispongan de sistemas de medición que permitan registrar el consumo horario.

Aquellos que adhieran voluntariamente y cumplan con los requisitos técnicos serán designados como Usuarios Adherentes (UA), y podrán presentar ofertas de reducción de carga, que serán evaluadas y aceptadas por el Organismo Encargado de Despacho (OED), según las necesidades del mercado.

En ese sentido, el Gobierno destacó que el Programa de Gestión de Demanda de Energía se implementa en el marco de la Ley N° 24.065 y sus normas reglamentarias, que establecen la protección de los derechos de los usuarios, la promoción de la competitividad y la eficiencia en el sector eléctrico, y la libertad de elección de los consumidores.

Según lo dispuesto, la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación y tendrá competencia exclusiva para fijar políticas energéticas a nivel nacional y regular el funcionamiento del MEM, especialmente en lo que respecta al comercio interprovincial de energía y la utilización de la infraestructura del SADI.

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Uno de los fundamentos centrales de la medida es la necesidad de avanzar hacia una planificación energética que priorice la incorporación de tecnologías de medición inteligente y la gestión activa de la demanda, con el objetivo de evitar inversiones innecesarias en infraestructura y reducir los costos a largo plazo.

La resolución cita antecedentes internacionales, como los programas de eficiencia energética implementados en Estados Unidos y el Reino Unido, que demostraron resultados positivos en la reducción de la demanda y el ahorro de recursos.

En situaciones de falta de reserva en el MEM o en la red de distribución, los usuarios adherentes podrán comprometerse a disminuir su consumo en determinados períodos, recibiendo una remuneración por el servicio de reserva que presten al sistema.

Para aquellos usuarios que no cuenten con mediciones horarias disponibles en el Sistema de Medición Comercial (SMEC), las distribuidoras deberán informar los datos necesarios para el control y validación de los compromisos asumidos.

En cuanto a la estructura de costos, la resolución dispone que los gastos asociados al programa se asignarán a los costos de reserva del MEM. Además, las distribuidoras tendrán derecho a cobrar un cargo de gestión técnica de treinta dólares estadounidenses por megavatio/mes (USD 30/MW-mes) comprometido, que deberá ser abonado por los usuarios adherentes que participen a través de GUDI y GUME. Este cargo busca cubrir los costos administrativos y operativos vinculados a la gestión de la información y la coordinación con el OED.

La Secretaría de Energía remarca que la medida responde a la necesidad de ampliar el espectro de usuarios que pueden optar por transaccionar su abastecimiento en el MEM, independientemente de la jurisdicción en la que se encuentren, y de generar señales económicas que incentiven la eficiencia y la inversión en el sector.

El procedimiento operativo detallado para la implementación del programa se encuentra en el anexo publicado en la edición web del Boletín Oficial.

Con información de Infobae

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