Feriados trasladables: qué dice el nuevo decreto publicado en el Boletín Oficial
El Decreto 614/2025 aclara cómo se moverán los feriados nacionales que caigan en fin de semana, impactando en el calendario laboral y escolar.
El Gobierno nacional oficializó, mediante el Decreto 614/2025, nuevas disposiciones respecto a los feriados nacionales en el país. Teniendo en cuenta que, en lo que resta de año, todavía quedan cuatro celebraciones de fechas importantes dentro del calendario. Así, establecieron qué sucederá con aquellas fechas que sean consideradas como “trasladables”.
Se trata de un aspecto no contemplado explícitamente por la legislación actual, que fue esclarecido a partir de la publicación en Boletín Oficial basándose en la Ley N° 27.399. Esta última rige la organización de los feriados nacionales y los días no laborables en el país, y en la Ley de Ministerios N° 22.520, que asigna competencia en materia de feriados a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En este contexto, el Poder Ejecutivo estableció los medios concretos que permitan llevar a la práctica el eventual traslado de los feriados en cuestión, cuando lo estime pertinente la Autoridad de Aplicación. El objetivo central es evitar que la falta de una regla precisa sobre estas fechas afecte el espíritu de la ley.
De esta manera, fijaron que los feriados nacionales trasladables que caigan en sábado o domingo podrán ser movidos al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, de acuerdo con lo detallado en el primer párrafo del texto oficial. Con este criterio aclarado, el próximo feriado trasladable sería el domingo 12 de octubre, día en que se celebra el Día del Respeto a la Diversidad.
Ahora, solo resta conocer cuál será la decisión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, designada formalmente como Autoridad de Aplicación, sobre este día. Según detalla el texto oficial, dicho organismo podrá dictar las reglamentaciones necesarias para garantizar el cumplimiento y la correcta instrumentación de la disposición.
La decisión impacta en el calendario de feriados y fines de semana largos que restan en el año, afectando tanto a la administración pública como al sector privado. A su vez, tal como precisaron, busca adoptar una previsibilidad a la organización de actividades productivas, educativas y turísticas.
Cuáles son los próximos feriados
Tal como se mencionó, el próximo feriado es en octubre. Sin embargo, aún quedan otras fechas similares antes de que finalice el año.
En noviembre, por ejemplo, los ciudadanos podrán aprovechar de un fin de semana largo XL. El viernes 21 de noviembre fue designado como día no laborable con fines turísticos, ofreciendo la posibilidad de extender el descanso a quienes puedan reorganizar sus actividades. A esa jornada especial le sigue el lunes 24, declarado feriado nacional en conmemoración del Día de la Soberanía Nacional. Esta fecha, originalmente establecida en el calendario como 20 de noviembre, se movió con el objetivo de favorecer el turismo interno y facilitar la organización de actividades económicas, sociales y culturales a lo largo del país.
En diciembre, el cronograma presenta dos fechas inamovibles. El lunes 8 de diciembre, que corresponde al Día de la Inmaculada Concepción de María, una festividad que tradicionalmente moviliza a miles de fieles y constituye un alto en la rutina laboral y educativa. La festividad se celebra en todo el territorio nacional y suele ser aprovechada para actividades recreativas con la llegada de las altas temperaturas, así como para la organización de eventos vinculados a la temporada previa de las fiestas de fin de año.
El segundo feriado clave de diciembre es Navidad, que este año cae jueves. Siendo que está muy cerca del fin de semana, algunos podrán combinar trabajo y descanso. Además, coincide con la finalización del año escolar y el inicio del receso laboral en múltiples sectores, convirtiendo este último mes en un período particularmente de alto movimiento turístico.
Con información de Infobae
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