Salta reglamentó la reducción de impuestos para comercios y hoteles
La Dirección General de Rentas definió qué actividades acceden a la baja de alícuotas y a exenciones por 12 meses para nuevos contribuyentes, en el marco de la Ley 8496.
La Dirección General de Rentas de Salta oficializó la reglamentación de los beneficios fiscales previstos en la Ley Provincial Nº 8496, que establece una disminución de la presión tributaria para determinados sectores económicos. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General Nº 13, detalla las actividades, requisitos y procedimientos para acceder a las reducciones de alícuotas y exenciones impositivas.
En el caso del Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas, la reducción alcanza a comercios mayoristas, minoristas y de reparaciones (códigos 451110 al 479900, alícuota 5%) y a hoteles y restaurantes (códigos 551021 al 562099, alícuota 4,5%, con exclusiones específicas). También se beneficiará la venta a consumidores finales gravada al 5%.
La inclusión en el régimen será de oficio y comunicada a través del domicilio fiscal electrónico, aunque los contribuyentes que consideren cumplir con las condiciones podrán solicitarlo vía web. El beneficio aplicará de manera completa para el anticipo de julio de 2025.
Asimismo, los nuevos contribuyentes inscriptos desde el 1° de julio de 2025 estarán exentos del pago de Ingresos Brutos por 12 meses, manteniendo la obligación de presentar declaraciones con alícuota cero. En caso de haber sufrido retenciones en julio o agosto, la devolución será automática.
La norma entra en vigencia desde su publicación y las gestiones podrán realizarse a través del portal oficial www.dgrsalta.gov.ar.
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