Derecho a la salud por sobre la rentabilidad: fallo contra obra social sienta precedente
El fallo es de la Cámara Civil de Apelaciones de Río Gallegos sobre el pedido por el tratamiento de un menor de edad.
El abogado Napoleón Gambetta, en su columna en Aries, analizó un importante fallo judicial de la Cámara Civil de Apelaciones de Río Gallegos, que data del año 2016. El caso involucró a una obra social provincial y un menor beneficiario.
Un niño de seis años, afiliado por su padre empleado público, requería la cobertura para la calibración de un implante coclear, dispositivo que mejora la audición en personas con pérdida severa. Los padres solicitaron esta cobertura con un prestador específico que realizaba el seguimiento y las calibraciones anuales desde la colocación del implante. Argumentaron razones de confianza y la continuidad del tratamiento del niño.
La obra social, que en ocasiones anteriores había reconocido la cobertura con este mismo prestador, en esta oportunidad la negó. Adujo que la fundación no estaba en su cartilla de prestadores y sugirió a los padres pagar el monto, que era considerable, para luego solicitar un reintegro. Sin embargo, no precisó si el reintegro cubriría la totalidad del gasto o solo los valores estipulados por la obra social para sus prestadores en cartilla.
Ante esta negativa, los padres presentaron una acción de amparo. En su presentación, destacaron la trayectoria de su hijo con el mismo prestador y el desconocimiento de los nuevos prestadores que la obra social les ofrecía, lo que ponía en riesgo la continuidad del tratamiento.
El fallo de primera instancia dio la razón al amparista, es decir, al afiliado. La Cámara de Apelaciones ratificó esta decisión. En su análisis, la Cámara estableció tres puntos clave para favorecer al amparista: se venía otorgando la cobertura previamente, el tratamiento con el prestador elegido funcionaba correctamente, y el impacto económico para la obra social era mínimo frente al derecho a la salud del menor. La conclusión de la justicia fue clara: la obra social debía continuar con la cobertura del tratamiento con el mismo prestador y al 100%, sin la necesidad de un reintegro por parte de los padres.
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