Salta Por: Ivana Chañi13/06/2025

Salta: extienden el beneficio de tarifa eléctrica reducida por Zona Fría hasta agosto 2025

El Ente Regulador dispuso aplicar el beneficio de consumo base para zonas frías en 14 departamentos salteños entre junio y agosto de 2025.

El Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta resolvió extender por tres meses el beneficio de bonificación tarifaria por Zona Fría para los usuarios residenciales de energía eléctrica encuadrados en los niveles 2 y 3. La medida alcanza a los departamentos de Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Cachi, Iruya, Molinos, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria, La Poma y Los Andes.

La decisión quedó plasmada en la Resolución ENRESP N° 977/25, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Allí se estableció que “resulta ajustado a derecho disponer que la determinación del consumo base para zonas frías establecida por la Resolución S.E. N° 90/2024 se aplique para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2025 a todos los usuarios categorizados en el Nivel 2 y Nivel 3”.

El beneficio establece un consumo base de 700 kWh/mes para los usuarios del Nivel 2 y de 500 kWh/mes para los del Nivel 3, de acuerdo a lo fijado por la Secretaría de Energía de la Nación en la Resolución 90/2024. Los consumos que superen esos valores se considerarán excedentes y se facturarán sin bonificación, según lo establecido a nivel nacional.

La medida adoptada por el ENRESP se fundamentó en la falta de respuesta por parte de las autoridades nacionales respecto a los padrones de usuarios sin acceso a gas natural o gas propano por redes. “La mora administrativa nacional no puede perjudicar a los usuarios que reúnen las condiciones para acceder al beneficio”, sostuvo el organismo, invocando el principio in dubio pro consumidor.

Por último, el ente regulador instruyó a la empresa EDESA S.A. a implementar automáticamente el beneficio en las facturas de los usuarios alcanzados, consignando en cada boleta la leyenda: “Beneficio aprobado por Resolución ENRESP N° 977/25”.

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