Política29/05/2025

El Gobierno oficializó la reforma migratoria: ciudadanía, residencia y deportaciones

Endurece las condiciones para la obtención de la ciudadanía, las deportaciones de extranjeros, establece cambios en la residencia y habilita al cobro de aranceles en salud y educación.

El Decreto 366/2025, publicado en el Boletín Oficial de este 29 de mayo, introduce modificaciones a la Ley de Migraciones N° 25.871, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley de Ciudadanía N° 346.

En sus considerandos, la norma detalla que el régimen legal vigente -que fue sancionado en 2003- no  se ajusta "al escenario global" actual que presenta "nuevos desafíos en materia política, económica, cultural y social"

Y remarca que "por las crisis políticas y sociales que sufren diversos países se desencadenan movimientos migratorios con mayor frecuencia que en tiempos anteriores, lo que ha llevado a que nuestro país experimente la afluencia masiva de migrantes".

En este sentido, se refiere a un "nuevo riesgo derivado de la política de deportaciones que está llevando adelante el Gobierno de los Estados Unidos". Según se afirma este país ya deportó a "más de 1.250.000 inmigrantes nacionales de países americanos, de los cuales más de 138.000 son ciudadanos de países sudamericanos"-.

Por este motivo, señala, resulta "necesario implementar mecanismos que fortalezcan la capacidad del Estado Nacional para gestionar los flujos migratorios de manera eficiente, mejorar el control de las fronteras y asegurar que la llegada de extranjeros contribuya al bienestar general y no comprometa la seguridad ni la estabilidad social de la Nación".

Cambios en la obtención de la ciudadanía argentina 
 
El decreto endurece las condiciones para obtener la ciudadanía por naturalización al definir la residencia continua de manera más restrictiva. Estos son los principales cambios:

  • Transferencia de Competencia: el otorgamiento de la ciudadanía, que antes estaba en la órbita del Poder Judicial, pasa a ser una competencia de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). 
  • Requisito de Residencia Continua: para los extranjeros mayores de 18  años que solicitan la ciudadanía por naturalización basándose en la residencia, se mantiene el requisito de acreditar haber residido en la República Argentina de forma continua y legal durante los 2 años anteriores a la solicitud. No obstante, el decreto define de forma más estricta la "residencia continua", estableciendo que se entenderá que un extranjero residió continuamente "cuando hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo, sin haber realizado ninguna salida al exterior. 
  • Ciudadanía por Inversión Relevante: se crea un nuevo mecanismo para obtener la ciudadanía por naturalización para extranjeros que acrediten ante la DNM haber realizado una inversión relevante en el país, cualquiera sea el tiempo de su residencia.  Para ello, el Ministerio de Economía establecerá qué inversiones se considerarán relevantes y se creará una nueva Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión,  encargada de diseñar, gestionar y controlar estos programas, con el objetivo de atraer capitales extranjeros e incentivar inversiones y empleo.

Residencia: las modificaciones que introduce la reforma migratoria

Se mantienen las categorías de residencia: "residentes permanentes", "residentes temporarios" (o transitorios) y se agrega la figura de "residencia precaria", que la DNM podrá conceder una vez iniciado el trámite de residencia y hasta su resolución. 

  • Residencia precaria:tendrá una validez de hasta 90 días y podrá ser renovada. Esta residencia habilita a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar en el país durante su vigencia, pero no genera derecho a una resolución favorable en el trámite principal, ni resulta residencia válida para acreditar arraigo para la residencia permanente o la ciudadanía por naturalización. También se podrá conceder residencia precaria a extranjeros con procesos penales o que no pueden abandonar el país por disposición judicial.
  • Residencia permanente: para obtenerla el solicitante deberá acreditar medios económicos suficientes para subsistir en el país y la inexistencia de antecedentes penales que motiven el rechazo. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nazcan en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.
  • "Turismo de natalidad":  habrá mayor rigor en la concesión de residencia permanente, para desalentar la práctica que se realiza con el fin de que el hijo sea argentino y los padres accedan a residencia y eventualmente ciudadanía para obtener el pasaporte argentino.
  • Reunificación familiar: se incorpora como subcategoría de residencia temporaria o transitoria, con una permanencia de hasta 3 años o por el período del familiar residente, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. 
  • Residentes temporarios: los extranjeros admitidos como residentes temporarios o transitorios deberán abandonar el país al expirar su plazo autorizado. En caso de incumplimiento, procederá la expulsión.

Además, se establecen nuevas obligaciones para los extranjeros respecto a la declaración de domicilio, incluyendo un domicilio electrónico, que tendrán plena validez legal para notificaciones. La falsedad en la declaración de domicilio con fin de obtener un beneficio migratorio conllevará la declaración de irregularidad, denegatoria o cancelación de residencia y consecuente expulsión. El cambio de domicilio debe ser informado en un plazo de 3 días hábiles.

El extranjero que resida irregularmente o resida regularmente sin estar habilitado por la autoridad migratoria no podrá trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas. Se define la permanencia irregular.

Se exige al momento del ingreso una declaración jurada manifestando los motivos de ingreso y el compromiso a no desvirtuarlos, así como la acreditación de contar con un seguro de salud. Esta declaración jurada será exigible una vez reglamentada.

Deportaciones, cancelación de la residencia permanente y rechazo en frontera

La reforma endurece los motivos que  impiden el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. Entre estas causas se incluyen:

  • omitir informar antecedentes penales o condenas
  • realizar actos simulados para obtener beneficios migratorios
  • no acreditar oferta de trabajo si es el motivo de ingreso
  • tener prohibido el ingreso
  • haber sido condenado o tener antecedentes por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de libertad igual o mayor a 3 años
  • haber sido condenado por delitos menores a 3 años, ser sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que pueda dar lugar a suspensión del juicio a prueba
  • haber incurrido en genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o lesa humanidad, participar en actividades terroristas o contrarias al sistema democrático
  • haber sido condenado por promover/facilitar ingreso/permanencia/egreso ilegales, ingresar o intentar ingresar eludiendo controles o por lugar/horario no habilitado, desnaturalizar los motivos de ingreso/admisión, o haber egresado en cumplimiento de extradición.

Excepcionalmente, la DNM podrá admitir a extranjeros con impedimentos por razones humanitarias, reunificación familiar o afectación grave de derechos de menores. Sin embargo, no podrá admitir en ningún caso a un extranjero condenado o con antecedentes por delito doloso contra la vida, integridad sexual o poderes públicos y orden constitucional.

Cancelación de residencia y posterior expulsión en supuestos como: obtener beneficios migratorios con fraude/documentación falsa/omisión de antecedentes, haber sido condenado (en Argentina o exterior) por delito doloso con pena privativa de libertad (cualquiera sea la modalidad, antes mayor a 5 años o conducta reiterante), haber sido condenado por promover/facilitar ingreso/permanencia/egreso ilegales, egresar por extradición, permanecer fuera del país más de 1 año (residencia permanente) o 6 meses (temporaria) sin justificación o autorización, desnaturalizar las razones de concesión de residencia, o estar incurso en supuestos de genocidio, terrorismo.

La expulsión motivada en la participación o comisión de un delito doloso implica una prohibición de reingreso permanente. Mientras que la expulsión no fundada en delito implica una prohibición de reingreso por un mínimo de 5 años.

Rechazo en frontera: se establece en diversas situaciones, incluyendo presentar documentación inadecuada, no encuadrar como turista si ese fue el motivo invocado, tener sospecha fundada de falsedad en el motivo de ingreso, ingreso irregular detectado en el momento o inmediatamente después (flagrancia), estar comprendido en los impedimentos del artículo 29, o en situaciones de emergencia crítica de salud pública o seguridad nacional declaradas.

Se delimita la figura de la retención preventiva para garantizar que las expulsiones puedan materializarse y evitar la fuga durante el proceso recursivo. La DNM podrá solicitar a la autoridad judicial la retención cuando la expulsión esté firme, o excepcionalmente por razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública, aunque el acto no esté firme. 

El tiempo de retención no podrá exceder de 30 días corridos, prorrogable una vez por igual término. Si no se puede materializar la expulsión, se podrá disponer la soltura bajo caución y comparecencia periódica.

Los cambios en salud para extranjeros en Argentina

La reforma establece que los extranjeros tendrán derecho a la asistencia social o atención sanitaria en casos de emergencia, cualquiera sea su situación migratoria.

Sin embargo, por fuera de los supuestos de emergencia, en los establecimientos sanitarios públicos, la atención médica o sanitaria habitual solo se brindará contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio. Esto se aplica a extranjeros que no vivan de modo permenente en Argentina. 

Para ello, los extranjeros que ingresen al territorio nacional tendrán que declarar que cuentan con un seguro de salud con el fin de pagar sus gastos médicos en el país.

Esto no aplica para los extranjeros residentes permanentes, que podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Educación: qué cambia para los extranjeros con esta reforma
 
La reforma migratoria matiene las condiciones actuales para el acceso a la educación  en los niveles inicial, primaria y secundaria. Es decir que la irregularidad migratoria de un extranjero no impedirá su admisión como alumno en establecimientos educativos públicos o privados. Las autoridades educativas deberán brindar orientación para subsanar la situación migratoria.

El cambio se da en la educación superior pública universitaria. La reforma establece que los estudios de grado serán gratuitos únicamente para los ciudadanos argentinos (nativos o por opción) y para los extranjeros que cuenten con residencia permanente en el país.

Además, establece que las universidades públicas podrán establecer retribuciones (cobro de aranceles) por los servicios de educación para aquellos extranjeros que no cuenten con residencia permanente.

Página12

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