La Justicia revocó fallo que le permitió pasar de año a un nene con discapacidad
El Superior Tribunal de Entre Ríos anuló un fallo de primera instancia y rechazó el pedido de los padres para que su hijo pase a sexto grado, al entender que la decisión fue adoptada con criterios pedagógicos e inclusivos
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó un fallo que había admitido el pedido de los padres de un niño con discapacidad para que pase a sexto grado. El recurso había sido presentado por el Consejo General de Educación de la Provincia y la Escuela Privada N°90 «El Principito» de Concordia pero ahora el alumno deberá volver a quinto grado.
La controversia se originó cuando los progenitores pidieron que su hijo fuera promovido al siguiente nivel, argumentando que la decisión de mantenerlo en quinto grado constituía una barrera arbitraria y discriminatoria. Según el planteo, el colegio había priorizado el cumplimiento de la currícula pedagógica por encima del desarrollo socioeducativo del niño en relación con sus pares, y eso afectaba negativamente su inclusión y bienestar integral.
Sin embargo, tanto la escuela como el Consejo de Educación defendieron su decisión, al plantear que la medida fue adoptada en base a criterios pedagógicos, institucionales y normativos, en el marco de un proceso de evaluación sostenido, personalizado e inclusivo.
Entre otras cosas, destacaron que el niño contó con un proyecto pedagógico individualizado, diseñado específicamente según su perfil, en colaboración con su familia y equipos técnicos, cumpliendo así con los estándares educativos establecidos.
El proyecto contempló múltiples instancias de seguimiento y evaluación, que concluyeron en la recomendación de que el niño permanezca un año más en quinto grado, en función de su proceso educativo singular y respetando su ritmo de aprendizaje.
En el fallo, el Superior Tribunal -compuesto por los jueces Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Laura Soage, Germán Carlomagno y Susana Medina– dejó en claro que no advirtió ningún acto u omisión ilegítima por parte de la institución educativa ni del Consejo General de Educación.
Por el contrario, subrayó que situaciones como esta requieren ser abordadas en función del interés superior del niño y que las decisiones pedagógicas deben contar con un margen razonable de discusión y evaluación, lo cual hace que la vía del amparo no resulte procedente para resolver este tipo de controversias.
En su voto, Carlomagno señaló que “los reclamantes no acreditan la existencia de una conducta ilegítima o arbitraria por parte de las demandadas que, en forma actual o inminente, amenace, restrinja, altere, impida o lesione de manera manifiestamente ilegítima el ejercicio de un derecho o garantía implícito o explícito reconocido por la Constitución Nacional o Provincial (arts. 1 y 2 LPC). Y esto porque, tal como advierte el Sr. Defensor General en su dictamen, ‘la medida adoptada por la institución se encuentra debidamente fundada en criterios pedagógicos, institucionales y normativos’, y fue dispuesta como resultado de un proceso de evaluación sostenido y personalizado, desarrollado conforme a las pautas establecidas en la normativa específica en materia de inclusión educativa”.
En consecuencia, el máximo tribunal provincial resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada, y rechazó la solicitud de los padres de que su hijo pase a sexto grado.
Con información de Revista Quorum
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