la UIF no podrá querellar más en causas de corrupción y lavado de activos
La medida surge a raíz de un informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que pone el foco sobre la facultad del Estado de querellar en causas de lavado de capitales.
El Gobierno de Javier Milei decretó que la Unidad de Información Financiera (UIF) - que cuenta con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia-, ya no tendrá la potestad de ser querellante en causas de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y/o de la proliferación de armas de destrucción masiva. La decisión surge a raíz de un informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que aseguró que esta responsabilidad puede "afectar su autonomía e independencia operativa”.
En detalle, el Gobierno redefinió las funciones, objetivos y facultades de la UIF para evitar la "superposición" de facultades con otros organismos estatales. De esta manera, desde la Casa Rosada derogaron el Decreto N° 2226/08 - que databa de 2008 - mediante el que la UIF había conseguido su rol de querellante en la investigación de comisión de delitos relativos al encubrimiento y lavado de activos de origen ilegal.
La UIF ya no será querellante en las causas de lavado de activos
En un extenso decreto, el Gobierno dispuso una profunda reestructuración de las potestades del la UIF y otros organismos, tales como el Ministerio Público Fiscal o la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC).
En los considerandos de la medida, la administración de Milei expresó que la decisión detrás de las anteriores modificaciones surge a raíz de un informe elaborado por el GAFI en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua. Allí, el organismo estableció recomendaciones de "acciones concretas que el país debe adoptar, a fin de fortalecer el sistema nacional de lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva".
Entre dichas recomendaciones, el GAFI estableció que Argentina "debe reconsiderar el papel de la UIF como querellante y garantizar que existan resguardos claros al momento de desempeñar dicho rol".
Cabe destacar que el rol de querellante le fue otorgado a la UIF mediante un decreto que data de 2008. El mismo autorizaba "a la Titular de la Unidad de Información Financiera a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246". En este sentido, "la señora Presidenta de la Unidad de Información Financiera podrá encomendar las tareas de seguimiento de las respectivas causas judiciales a profesionales que actúen en el organismo a su cargo", según fue establecido.
Según justificó el Gobierno en los considerandos de la medida, "en el ámbito de las Unidades de Inteligencia Financiera del mundo la Unidad de Información Financiera (UIF) de la República Argentina es un caso aislado respecto a la facultad de querellar prevista en el Decreto N° 2226/08". De esta manera, "a fines de dotar a la UIF de una mayor autonomía, eficacia y eficiencia", desde Casa Rosada definieron derogar el mencionado decreto.
Este no es el primer movimiento que realiza el Gobierno en la UIF durante el curso de este año. Anteriormente, Milei despidió a quién era el titular de este organismo, Ignacio Yacobucci y fue nombrado a cargo del fiscal federal Paulo Starc conocido como uno de los rostros detrás del fracaso de la investigación del caso Pomar en 2009 y, además, exesposo de María Eugenia Talerico, quien fuera vicepresidenta de la propia UIF durante la presidencia de Mauricio Macri.
Las potestades de la UIF
El Decreto restructuró el artículo 13 de la Ley N° 25.246, que establece el régimen penal y administrativo para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. De esta manera, se establecieron que la UIF tendrá competencia para:
- Recibir, solicitar y archivar datos que podrán ser utilizados en el marco de una investigación o para su análisis estratégico para identificar las tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que sean sospechadas de vincularse con los delitos investigados por la mencionada ley.
- Colaborar y/o requerir colaboración a los órganos de la administración pública nacional, del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal
Además, el organismo también podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo público, personas humanas o jurídicas y demás. También podrá requerir la "colaboración de todos los servicios de información del Estado", que estarán "obligados a prestarla".
Por otro lado, el Decreto también sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, para establecer nuevos apercibimientos a quienes incumplan con normas reglamentarias y/o en las resoluciones dictadas por la UIF, previa "sustanciación de un sumario administrativo".
Con información de Ámbito
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