Salta Por: Agustina Tolaba02/01/2025

Salta tendrá juicios por jurado en 2025

Este jueves, la Ley N.º 8478 fue publicada en el Boletín oficial, estableciendo la participación ciudadana en la administración de la justicia penal de la provincia.

Mediante el Boletín Oficial, la Provincia de Salta estableció con fuerza de Ley (N.º 8478) la participación ciudadana en los procesos judiciales de los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación. 

Los juicios por jurados se realizarán en el Departamento en el que se hubiera cometido el hecho; el Juez podrá disponer, solo a pedido del acusado, en audiencia pública, que se sorteen jurados de un Departamento de la Provincia distinto a aquel en el que ocurrió el hecho delictivo. 

El Jurado se integrará con 12 miembros titulares y cuatro suplentes. La composición deberá respetar una equivalencia de 50% del sexo femenino y otro 50% del sexo masculino.

Requisitos para ser miembro del jurado

  1. Ser argentino con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado.
  2. Tener entre 18 y 75 años de edad.
  3. Saber leer y escribir, y comprender plenamente el idioma nacional. d) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
  4. Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un año en el Departamento correspondiente al lugar del hecho.
Permitirán la exportación de chatarra y residuos metálicos prohibida desde 2009

Notificación del padrón de Jurados

El Tribunal Electoral de la Provincia confeccionará cada año, por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral. La lista de ciudadanos de cada Departamento será la lista oficial de jurados anual.

Los listados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se difundirá en el sitio web del Poder Judicial y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados.

La notificación de la convocatoria deberá contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos de inicio de la audiencia para selección de jurado y del juicio público, haciéndoles saber que deberán comunicar si se mudan de domicilio o abandonan el Departamento.

Ninguna persona será obligada a desempeñarse como jurado si ella no ha sido citada con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la audiencia de selección de jurado. 

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