Juicio por Jurados: La Corte descartó la inconstitucionalidad
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la obligación de que las provincias implementen los juicios por jurado” afirmó el juez Fabián Vittar.
Por Aries, el juez de la Corte de Justicia de Salta, Fabián Vittar, aseguró que “un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación impone a las provincias dictar las leyes de implementación de juicios por jurados”.
Es así que, luego de que el gobernador de Salta enviara el proyecto para ser tratado en la Cámara de Diputados, la provincia seria la 14va jurisdicción que inicia la implementación del juicio por Jurados en la administración de la Justicia penal para delitos graves.
“Es un sistema que se utiliza en todo el mundo y fue aprobado casi por unanimidad” sostuvo Vittar y explicó que “hay un proceso de selección que tiene en cuenta a todos los ciudadanos salteños de entre 18 y 75 años pero excluyes a todos aquellos que tengan relación con la causa, la justicia, el derecho o tengan cargos públicos”.
Además, el juez señaló que “si durante el juicio, se cree que algún integrante del jurado tiene un sesgo o pre concepto, se puede recusar, sin causa y la situación se revisa por lo que es muy improbable que haya irregularidades”.
Por otro lado, Vittar aseguró que “los costos de este sistema no son significativos. El sorteo lo hace el juzgado electoral con el padrón que ya tienen y se realiza en conjunto con la tómbola de Salta que, ya funciona. Los jueces que dirigen técnicamente el proceso son los actuales jueces de juicio por lo que no hay que nombrar a nadie. Las oficinas a cargo, son las del poder judicial y ya las tenemos. La sala de grandes juicios tampoco tiene que ser construida porque en Salta hay dos. El sistema de compensación para los jurados, es mínimo porque, generalmente, un juicio no se extiende más de dos días”.
Por último, el juez explicó que “una persona que sale sorteada tiene una carga pública y, por ende, un derecho. En otras provincias las personas quieren ser jurados y lo esperan. Se puede excluir el derecho si hay una situación extrema pero el ausentismo es muy bajo”.
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