Salta Por: Ivana Chañi29/04/2024

Ambiente actualizó las actividades económicas que requerirán del Estudio Ambiental y Social

Lo hizo a través de una resolución plasmada el viernes en el Boletín Oficial de la comuna.

La Municipalidad de Salta, a través de la Resolución N°095 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, estableció las actividades que se desarrollan en la Ciudad que requerirán del Estudio Ambiental y Social (EIAS), y cuáles no ya que hay algunas que se califican de bajo riesgo ambiental y otras sobre las cuales la intervención no es urgente.

El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social consagrado como una herramienta para la identificación, predicción e interpretación de los efectos, consecuencias o modificaciones – perniciosas o beneficiosas – que determinado proyecto o actividad de un proceso futuro puede ocasionar sobre el ambiente en lo que atañe a la salud, el bienestar humano y el entorno social y natural.

Construirán baños y vestuarios en el Canchón Municipal

Según lo establece la Ordenanza  N° 1275 en su artículo segundo, “toda persona, pública o privada, que requiera de Autoridad Competente Municipal autorización, permiso, concesión, habilitación o aprobación para un proyecto de obra o de actividad, deberá someterse al procedimiento de EIAS ante la Autoridad de Aplicación Ambiental Municipal, a fin de que se determine si la obra, actividad, emprendimiento, programa o iniciativa proyectada, degradará el ambiente o afectará la calidad de vida de los habitantes”.

Así, mediante la Resolución N° 047/2024 de la Dirección General de Habilitaciones establece que aquellos trámites cuya actividades, por su tipo, naturaleza y características (generadoras de ruidos molestos, residuos peligrosos, etc.) se considere, por parte de la Dirección de Planeamiento, que corresponde intervenir la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 12745 a fin de su evaluación, deberán tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental en forma posterior al otorgamiento de la habilitación comercial, no obstante tratarse de casos de bajo impacto ambiental y sin afluencia masiva.

La nómina de actividades se detalla en el ANEXO I y II.

 

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