Durand declaró la “emergencia de las calles”, creó un fondo especial y ordenó una auditoría de la gestión de Bettina
Además, creó una Comisión de seguimiento y control integrada por concejales, funcionarios, organismos de control, cámaras empresariales y colegios profesionales.
La Municipalidad de Salta declaró el “estado de emergencia de las calles de la Ciudad de Salta” en toda la jurisdicción del Municipio, por el término de un 1 (año) a partir de su publicación. Podrá ser prorrogado por igual plazo, en caso de subsistir las condiciones que dieron lugar a la medida.
La Ordenanza Ad Referéndum N° 16202, publicada el viernes pasado, lleva las firmas del intendente, Emiliano Durand; jefe de Gabinete, Juan Manuel Chalabe; secretario de Obras Públicas, Sergio Zorpudes; secretario de Hacienda, Facundo Furió; y el secretario de Legal y Técnico, Miguel Nuñez Najle.
Entre los objetivos, enumerados en el artículo segundo, se indican:
a) Resguardar la seguridad en materia de tránsito, mediante la implementación y ejecución, en el menor tiempo posible, de un plan de arreglo y mejoramiento de arterias de la ciudad;
b) Agilizar los mecanismos de contratación a tales efectos, así como también abreviar los plazos que los mismos insumen;
c) Consolidar la afectación de fondos específicos que solo puedan ser utilizados a tal fin;
d) Coordinar con organismos provinciales y/o nacionales competentes la obtención de financiamiento, asistencia técnica y cooperación interjurisdiccional para la realización de obras;
e) Mantener, reparar, señalizar e iluminar las arterias y veredas de la Ciudad.
En tanto, en el artículo siguiente, la mencionada Resolución Ad Referéndum, establece la creación de un fondo específico – en una cuenta especial- que se compondrá del 10% de la coparticipación neta que recibe el municipio; 10% de lo recaudado de impuestos municipales; y todo otro fondo nacional, provincial o municipal que se recibiera para tal fin.
Paralelamente, en el artículo cuarto, autoriza al Departamento Ejecutivo la creación de una comisión de seguimiento y control para la que convocará a funcionarios, concejales, miembros de organismos de control, representantes de cámaras empresarias y colegios profesionales. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Monitorear el avance y el cumplimiento de las obras, verificando su calidad y eficiencia;
b) Informar periódicamente al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal sobre el estado de la emergencia y las acciones realizadas;
c) Recibir y canalizar las sugerencias, reclamos y denuncias de la ciudadanía, relacionadas con la infraestructura vial.
“Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente un sistema ágil, gratuito y accesible a fin de que los vecinos y las vecinas del Municipio puedan dar aviso de todo evento grave que pudiera darse en relación al estado de emergencia de las arterias, en particular los siguientes:
a) Existencia de pozos y baches de tamaño considerable que puedan poner en peligro vehículos y/o personas y que requieran de señalización urgente.
b) Obras de pavimento, cordón cuneta, veredas que se encuentren paralizadas, deterioradas y/o sin la limpieza respectiva.
c) Cualquier otro evento que complique la normal circulación vial relacionada con la materia de esta ordenanza”, señala el artículo séptimo.
Artículo octavo autoriza a requerir la colaboración de la Dirección de Vialidad de Salta en materia de maquinarias. Misma colaboración se indica con el Ministerio de Infraestructura y la empresa Aguas del Norte.
“Solicitar al Tribunal de Cuentas Municipal la realización de una auditoría que determine, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, todas aquellas obras de pavimentación, bacheo y arreglo de calles, cordones cuneta y calzadas contratadas en los últimos dos (2) años a efectos de determinar posibles incumplimientos por parte de las empresas contratistas.
Los contratistas de las obras cuyos incumplimientos sean detectados por el órgano de control externo, quedarán provisoriamente suspendidos del registro respectivo hasta tanto regularicen su situación o se efectúe la baja definitiva debiendo notificarse a sus efectos al Registro de Contratistas”, establece el artículo noveno.
Por último, en el décimo, “autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con entidades intermedias, cámaras y asociaciones profesionales que tengan por objeto la tercerización de obras de arreglo de arterias, pavimentación, bacheos y/o cualquier otra relacionada al objeto de la presente, así como la realización de auditorías, control de ejecución, realización de proyectos y determinación de sistema de precios testigos”.
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