Para optimizar la gestión, cada dependencia municipal tendrá un libro de quejas
A través del Boletín Oficial se informó su obligatoriedad.
La Municipalidad de Salta, por medio de la Resolución N° 197 de la Secretaría de Legal y Técnica, ordenó implementar en todas las dependencias municipales el Libro de Quejas, Agradecimientos Sugerencias y Reclamos en el ámbito de la Dirección General de Mesa de Entradas y Salidas, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.
La normativa que regula la creación de estos instrumentos, se vincula al desempeño administrativo de las dependencias que funcionan en el ámbito de actuación de la Secretaría Legal y Técnica.
Asimismo, indica que la información allí vertida servirá para mejorar los servicios a los ciudadanos y tomar medidas que vayan en ese sentido, “con el propósito de la eficientización del servicio público”, agrega.
Deberá estar en un lugar visible y contar con un cartel indicador a tal efecto.
En el artículo 3° de la Resolución publicada el viernes se detallan las pautas que debe cumplir el libro de quejas.
a) En la primera foja se redactará el Acta de Apertura, que deberá contener: fecha, cantidad de fojas que lo componen, lugar, horario en el cual se encontrará disponible el libro y número de Resolución que aprueba su implementación, con la rúbrica del Secretario Legal y Técnico.
b) La persona que formule la queja deberá asentar en la misma: nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio y teléfono particular, dirección de correo electrónico, descripción del problema, queja o sugerencia y todo otro detalle que pudiera ser relevante en relación con el tema que motiva su queja, sugerencia o reclamo.
c) Se informará a la persona que presente la queja que los datos solicitados se requieren a fin de responder a su reclamo, en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles de efectuada.
d) Una vez asentada la queja, por la Dirección General de Mesa de Entradas y Salidas, se deberá realizar el seguimiento de la cuestión, a fin de proporcionar una efectiva respuesta al administrado, a quien se deberá notificar fehacientemente el contenido de la misma.
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