Salta Por: Ivana Chañi 29/12/2023

La Caja Previsional de Copaipa convocó a elecciones

Los comicios están previstos para el mes de febrero de 2024.

A través de la Resolución N° 108/2023 –publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta-, la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines (Cajapreving) convocó a elecciones para el próximo 23 de febrero de 2024.

Los comicios se realizarán en la sede de la Caja de Provisión Social, en calle Entre Ríos N° 462 de la ciudad de Salta y en las delegaciones del interior, de 8 a 18. A las 19 horas se proclamará a la lista ganadora en la Asamblea Eleccionaria.

En el acto eleccionario se cubrirán los siguientes cargos: Cinco miembros titulares y cinco suplentes del Directorio; dos miembros titulares y dos suplentes de la Comisión Fiscalizadora.

En cuanto a los padrones, estarán compuestos por todos los afiliados que estén al día con el pago de las cuotas de aportes hasta junio del corriente, con vencimientos o el 31 de julio 2023 y a los comprendidos en el Art. 37 de la Ley N° 6.574. Los padrones se exhibirán desde el 1 hasta el 31 de enero de 2024. De haber observaciones, se podrán hacer hasta las 16 horas del  31 de enero.

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En tanto, la fecha límite para la presentación de listas está prevista hasta las 16 del 24 de enero.

Información para aspirantes a los cargos: Deberán registrar ante el Tribunal Electoral su lista de candidatos, quienes deberán reunir las condiciones establecidas en el Reglamento Electoral (art. 18 y 19). Las listas presentarán conjuntamente con el pedido de oficialización la designación de su apoderado y los siguientes datos de sus candidatos: Nombre y Apellido completo, tipo y número de documento de identidad, domicilio real y número de afiliación.

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Cada lista deberá indicar por separado la nómina de candidatos titulares y la nómina de candidatos suplentes; debiendo en cada una de estas nóminas, por lo menos uno,; pertenecer a la profesión afín no universitaria que sea mayoritaria y otro ser jubilado, en cumplimiento con el art. 4 de la Ley 6.574.

En caso de haber más de una lista, el Directorio oficializará las listas que cumplan con los requisitos y se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral vigente. En tanto, si solo hay una lista, y de cumplir con los requisitos, se procederá a la proclamación de la misma mediante resolución del Tribunal Electoral en la Asamblea Ordinaria convocada a tal efecto.

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