Nuevo nombramiento de jueza
Hace unos pocos días atrás el Senado de la Nación otorgó el acuerdo, en sesión pública, al pedido del Poder Ejecutivo de un nuevo nombramiento de la Dra. Ana María Figueroa en el cargo de Jueza de la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de la Justicia Federal.
El acuerdo fue solicitado varios meses atrás por el Presidente de la Nación al Senado, en los términos del artículo 99 inciso 4 párrafo tercero de la Constitución Nacional, en razón de que dicha Jueza cumpliría 75 años, límite máximo de edad para continuar en el cargo de jueza o juez, salvo un nuevo nombramiento una vez cumplida esa edad.
Este caso que llegó a conocimiento de la opinión pública no es el inaugural del procedimiento facultativo que la carta magna le otorga al presidente, ya que ha sido usado en otras ocasiones desde el año 1994, año en que se introdujo esta facultad en la reforma constitucional.
El principio general es que el límite etario es de 75 años en el Poder Judicial para desempeñarse como magistrado o magistrada, salvo que mediare un nuevo nombramiento por parte del Presidente, con el respectivo acuerdo del Senado de la Nación, que lo o la habilite a cumplir ese rol por cinco años más, lo que podrá repetirse en forma indefinida.
Todo el trámite implementado en este caso ha respetado puntillosamente el ordenamiento legal.
Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue consultada sobre el caso dijo que la Dra. Figueroa no era jueza, y es correcto que así lo dijera porque a esa fecha no estaba cumplido el trámite constitucional del nuevo nombramiento que culminará con el decreto respectivo por parte del Poder Ejecutivo que legalice el nuevo nombramiento.
Este acto de naturaleza compleja por la intervención de dos poderes del Estado sobre la conformación de un tercero ha sido materia de discusión política que interesó a sectores electorales y a medios de difusión de tal forma que la constitucionalidad estuvo ausente y tomó su lugar el planteo electoralista.
En la sesión del Senado se trataron y aprobaron otros treinta y tres acuerdos de diversos magistrados. Tengamos presente que ese órgano legislativo llevaba seis meses sin reunión del cuerpo.
A mi criterio el nuevo nombramiento de la Dra. Figueroa se ajusta a la previsión constitucional.
En nuestra provincia de Salta, como consecuencia de la reforma constitucional llevada a cabo en el año 2021, no existe la posibilidad de nombrar nuevamente a jueces que cesen al cumplir 70 años de edad, posibilidad que si daba la constitución anterior. En nuestro sistema provincial “Las Magistradas y Magistrados Inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero”.
El texto es claro y contundente. La reforma aventó cualquier interpretación que desviara el precepto de la renovación que impregnó la reforma constitucional local.
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