Judiciales29/09/2023

La primera semana de octubre habrá remate judicial en Orán

Los bienes serán rematados en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote. Serán exhibidos el lunes 2 de octubre, de 9 a 16, y su descripción individualizada estará disponible en la página web del Poder Judicial.

Entre el 3 y el 5 de octubre, desde las 17, serán rematados autos, motos y otros bienes en el Depósito de Bienes Secuestrados del Poder Judicial – Distrito Orán, ubicado en calle J. C. Bischara esquina Rivadavia de esa ciudad.

La Corte de Justicia designó a los martilleros Mónica Lourdes Corral e Ignacio Salado Toledo.

Los bienes cuyo precio no exceda de pesos quinientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete con treinta y nueve centavos, deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate. Cuando el precio exceda el monto señalado, se abonará el 30 por ciento en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.

En el caso de los bienes por los que se abonara la totalidad en el remate podrán ser retirados en el mismo acto. Cuando se abonara seña en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de que vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, se dejará sin efecto la venta y perderá el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.

En todos los casos, los compradores deberán abonar en el acto de remate: el 10% de comisión de los martilleros, el IVA correspondiente a dicha comisión cuando fuere responsable inscripto, y el Impuesto de Sellos establecido por el Código Fiscal (1,2 por ciento en bienes no registrables y 2,5 por ciento en bienes registrables). El monto mínimo que se deberá abonar por este último concepto es de 220 pesos equivalente a veinte (20) unidades tributarias.

El adquirente de vehículos registrables podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Sección XI, Parte Primera, artículos 1 a 8 de la Disposición 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

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