Promulgaron la Ley de prevención, asistencia y concientización del cáncer bucal
Por medio de la Ley N° 8385, sancionada por ambas Cámaras, se establece la obligación del Estado Provincial de propender a la prevención, asistencia y concientización respecto al cáncer bucal.
Este lunes, mediante el Decreto N° 471, el gobernador, Gustavo Sáenz, promulgó la normativa.
La misma, en su artículo tercero establece que la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Salud Pública -tiene las siguientes funciones:
1) Elaborar un estudio estadístico para determinar la morbimortalidad por cáncer bucal en la Provincia, en forma general y por sectores geográficos y sociales.
2) Aumentar, racionalizar y distribuir los elementos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, facilitando su máxima y mejor utilización en las zonas más necesitadas.
3) Proveer de instrucciones y entrenamiento en las técnicas más adelantadas para el tratamiento del cáncer bucal.
4) Estimular, fomentar y apoyar similares actividades de formación técnicoprofesionales en universidades, hospitales, fundaciones y sociedades científicas.
5) Incrementar la educación sanitaria de la población, difundiendo los conocimientos reales sobre cáncer bucal en coordinación con los organismos competentes.
6) Facilitar la rápida atención, tratamiento y cuidado del paciente con cáncer bucal.
7) Realizar, promover y fomentar investigaciones relacionadas con el estudio de las causas, prevención, diagnóstico y tratamiento de este tipo de cáncer.
Asimismo, en el artículo siguiente determina que a los fines de un relevamiento de estadísticas demostrativas que faciliten la mejor ejecución de la mencionada ley, es obligatorio informar a la Autoridad de Aplicación el diagnóstico de cáncer bucal, para lo que deberá hacer una ficha para una clasificación uniforme en las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.