Salud Por: Ivana Chañi07/08/2023

Promulgaron la Ley de prevención, asistencia y concientización del cáncer bucal

El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, estará obligado por la Ley hacer un relevamiento de estadísticas que faciliten el cumplimiento de los objetivos dispuestos por ella.

Por medio de la Ley N° 8385, sancionada por ambas Cámaras, se establece la obligación del Estado Provincial de propender a la prevención, asistencia y concientización respecto al cáncer bucal.

Este lunes, mediante el Decreto N° 471, el gobernador, Gustavo Sáenz, promulgó la normativa.

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La misma, en su artículo tercero establece que la Autoridad de Aplicación  -Ministerio de Salud Pública  -tiene las siguientes funciones:

1) Elaborar un estudio estadístico para determinar la morbimortalidad por cáncer bucal en la Provincia, en forma general y por sectores geográficos y sociales.

2) Aumentar, racionalizar y distribuir los elementos necesarios para el  diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, facilitando su máxima y mejor utilización en las zonas más necesitadas.

3) Proveer de instrucciones y entrenamiento en las técnicas más adelantadas para el tratamiento del cáncer bucal.

4) Estimular, fomentar y apoyar similares actividades de formación técnicoprofesionales en universidades, hospitales, fundaciones y sociedades científicas.

5) Incrementar la educación sanitaria de la población, difundiendo los conocimientos reales sobre cáncer bucal en coordinación con los organismos  competentes.

6) Facilitar la rápida atención, tratamiento y cuidado del paciente con cáncer bucal.

7) Realizar, promover y fomentar investigaciones relacionadas con el estudio de las causas, prevención, diagnóstico y tratamiento de este tipo de cáncer.

Asimismo, en el artículo siguiente determina que a los fines de un relevamiento de estadísticas demostrativas que faciliten la mejor ejecución de la mencionada ley, es obligatorio informar a la Autoridad de Aplicación el diagnóstico de cáncer bucal, para lo que deberá hacer una ficha para una clasificación uniforme en las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.

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