Economía17/05/2023

El Gobierno envió al Congreso el proyecto de blanqueo de capitales

Es en el contexto del acuerdo de intercambio de información fiscal con EEUU. Está dirigido a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas. Podrán exteriorizarse tenencias en efectivo, bienes muebles e inmuebles y activos financieros

El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas, según anticiparon fuentes oficiales a Infobae. Tendrán alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5 y 20% y será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien.

En caso de ser aprobada, la normativa permite exteriorizar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos). La iniciativa de blanqueo ya había circulado como posibilidad para el Poder Ejecutivo mientras negociaba con los Estados Unidos un acuerdo de intercambio de información fiscal.

El proyecto prevé la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Estarán alcanzados sujetos alcanzados personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación. Los porcentajes serán: 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

En ese sentido, fuentes oficiales informaron que las alícuotas se incrementan para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. “Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%”, anticiparon.

Por otra parte, la iniciativa buscará crear un régimen simplificado que tendrá una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta 50 mil dólares.

“Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado”, explicaron desde el Ministerio de Economía.

“Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)”, aclararon, en referencia a quienes ingresaron al impuesto a la riqueza.

Entre los beneficios que incluirá el proyecto de ley enviado al parlamento, Economía informó que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Quienes ingresen al blanqueo quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Impuestos Internos, IVA, Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Habrá un capítulo específico que determinará exclusiones para funcionarios públicos y sus familiares directos. “Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos”, apuntaron desde el Poder Ejecutivo.

“Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida”, continuaron.

La AFIP, además, intensificará la tarea para el rastreo de bienes que están fuera del radar del fisco, de ciudadanos argentinos en el exterior. En ese sentido, se establecerá “un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior”.

El proyecto de exteriorización de bienes fue una iniciativa que se analizó en paralelo a las negociaciones para un acuerdo de intercambio de información fiscal con los Estados Unidos, que fueron completadas a fines del año pasado y que comenzaron formalmente a regir desde enero de este año.

Ese convenio le permitirá al Estado nacional contar con datos de ciudadanos argentinos con cuentas en ese país a partir de septiembre del año próximo. El acuerdo estipula que “la información de este Acuerdo se intercambiará a más tardar nueve meses después del final del año calendario al que se refiere la información o el próximo 30 de septiembre después de que entre en vigor la obligación de la Parte de intercambiar información conforme al Artículo 2″. De esa manera, la primera oleada de información masiva llegaría al fisco argentino en septiembre de 2024, con fecha de corte en septiembre de este año.

Infobae

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