
La Legislatura sancionó una ley que restringe el uso de dispositivos móviles en todos los niveles educativos, con excepciones por emergencia, discapacidad o proyectos pedagógicos.
Lo decidió el juez Andrés Olcese. La mamá había denunciado violencia familiar y la Justicia consideró que hubo "retención indebida".
Provincias29/03/2023Un juez de Córdoba le ordenó a una madre restituir a sus dos hijos menores de edad a Italia por el reclamo de su papá y al considerar que existió por parte de aquella una retención indebida.
La mujer había pedido quedarse en Argentina para escapar de la violencia que, según denunció, habían sufrido ella y los niños por parte de su marido en la ciudad italiana de Reggio donde vivían anteriormente.
La pareja residía en Reggio donde se instalaron luego de casarse en 2012 y, al poco tiempo, nacieron los niños que hoy tienen 6 y 9 años. Según relató la mujer ante el juez Andrés Olcese, de Villa Carlos Paz, la relación "se tornó violenta tanto física como psicológicamente con un vínculo conflictivo y tumultuoso".
La situación de violencia, según denunció, era tanto para con ella como para con los niños. En 2020 se separó de su marido, pero él la vivía amenazando y le insistía para retomar la relación.
La mujer contó que, al poco tiempo, conoció a otra persona y planearon un viaje de vacaciones a la ciudad de Córdoba, donde llegaron el 13 de agosto del año pasado. Su ex pareja había dado la autorización para que viajara con ambos niños.
Según detalló, en Córdoba le ofrecieron trabajo en una empresa y ella dijo estar cómoda, al tiempo que consiguió escuela para los niños, por lo cual inició un trámite para modificar el lugar de residencia de manera inmediata.
Pero el padre de los niños, desde Reggio, denunció una retención indebida de los niños y pidió que sean restituidos a Italia, a la vez que manifestó que él había autorizado el viaje que tenía retorno en septiembre del año pasado, pero que su ex pareja incumplió con lo acordado.
De esta forma, el juez Olcese ordenó la restitución de acuerdo a lo dispuesto por el "Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores", celebrado en 1980 por la Conferencia de La Haya, que establece un plazo de seis semanas para la resolución de la causa.
En la sentencia, el magistrado valoró –entre otras cosas- que los niños habían vivido toda su vida en el municipio de Reggio Emilia, República de Italia. Además, concluyó que no está comprobado haya existido con respecto a los niños una situación de violencia tal como la denunciada por la madre.
"Esta conclusión no importa desconocer la existencia de una situación familiar conflictiva que ha existido entre ambos progenitores y de A. L. para con sus hijos. Por el contrario, encuentra sustento en que no se ha logrado demostrar, con la rigurosidad que requiere la excepción, que dicho ambiente importe un riesgo grave de que la restitución pudiere exponer a los infantes a un peligro físico o psíquico, que no pueda ser paliado o neutralizado por medidas concretas y efectivas a adoptarse en la jurisdicción de su residencia habitual. Para ello cuentan con un tribunal interviniente que deberá velar por la seguridad y salud emocional de los niños", concluyó.
Con información de Cadena3
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