
Desde la Municipalidad alertaron que los desechos de construcción arrojados en los canales provocan obstrucciones y agravan los anegamientos durante las lluvias.
Luego de que el Concejo Deliberante pidiera la suspensión del acuerdo y la intervención del organismo control, llegó finalmente el pronunciamiento. El Tribunal entendió que, al afectarse recursos estatales, el convenio debería haberse discutido en el cuerpo deliberativo, para luego formalizarse en una ordenanza.
Salta01/09/2021Finalmente el Tribunal de Cuentas Municipal se expidió sobre el convenio firmado entre la Ciudad y CECAITRA para la instalación y funcionamiento de cámaras fiscalizadoras.
Cabe recordar que, días atrás, el Concejo Deliberante capitalino había solicitado la nulidad del convenio y, en la oportunidad, exhortó al organismo de control a tomar cartas en el asunto.
Así las cosas, el Tribunal pidió también la nulidad del acuerdo y dejó constancia sobre qué motiva su decisión. En primer lugar, desde el organismo entienden que el convenio avanza sobre recursos municipales – en cuanto a recaudación se refiere – y es por ello que necesariamente debe tener previamente su instancia de debate en el cuerpo deliberativo comunal.
Además, estableció que se trata de un ‘negocio jurídico’ y no de un ‘convenio de colaboración’ como el Ejecutivo Municipal describió, por lo que – entiende – la categorización es errónea.
En tanto, el Tribunal estableció que la actividad relacionada al convenio no es de índole privada; y es que, se sabe, la infracción de tránsito es una potestad exclusiva y excluyente del Estado, por lo tanto, se trata de una actividad pública.
Para finalizar, desde el organismo de control se advirtió que existe una subrogación convencional a favor de CECAITRA en cuanto a los porcentajes que se llevaría la firma producidos por las multas; algo que requiere aprobación por ordenanza.
Desde la Municipalidad alertaron que los desechos de construcción arrojados en los canales provocan obstrucciones y agravan los anegamientos durante las lluvias.
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