
Otro revés para el DNU 70/23: se declaró inconstitucional lo normado sobre prepagas

La Justicia federal volvió a cuestionar el DNU 70/2023. La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del polémico decreto, que modificaban el régimen de las empresas de medicina prepaga.
El fallo se dictó en el amparo "C.P., L.M. c/ OSDE s/ amparo/ sumarísimo valor cuota EMP-DNU 70/23". El caso llegó a la Cámara por un recurso de la afiliada, después de que el Juzgado 10 rechazara la presentación.
Jurisprudencia
Los jueces siguieron la postura de las Salas I y II. Concluyeron que las circunstancias del caso resultan "sustancialmente análogas" a las de la causa "Mugica" (10835/2024), con lo que se consolida el criterio de la Cámara.
La prepaga deberá gestionar ante la Superintendencia de Servicios de Salud la aprobación del porcentaje de aumento que pretende aplicar. El organismo de control tendrá que fiscalizar y autorizar los incrementos en el contrato de la afiliada, con los mismos alcances que tenían los artículos 5, inciso g) y 17 de la ley.
Mientras, la empresa no podrá aumentar la cuota por cambios en su estructura de costos o en los cálculos actuariales de riesgo.
Los pagos realizados bajo la medida cautelar, ajustados por IPC, se computarán como definitivos y cancelatorios del período. Ninguna de las partes podrá reclamar diferencias por ese concepto. La afiliada, sin embargo, tiene derecho a percibir en la próxima cuota las eventuales diferencias entre lo que establecía la cautelar y los montos que la prepaga fijó de forma ilegítima.
Un decreto bajo la lupa
El DNU 70/2023 ya está en el centro del debate nacional. La Corte Suprema revocó hace pocos días el fallo que había declarado inconstitucional su artículo 154, el que derogó la Ley de Tierras, y por eso hoy no rigen límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
Ante el rechazo popular, como pocas veces se vio, el alto tribunal aclaró después que su decisión fue procesal y que dicha decisión no implicaba pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo. Distintos bloques de diputados opositores pidieron una sesión especial para el 15 de octubre para tratar el DNU ya rechazado por los senadores. El mismo día también se llamó a marchar.


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