Micros de larga distancia: el Gobierno desreguló el despacho de equipaje

Dispuso en una nueva medida que las empresas de transporte de larga distancia puedan modificar a su gusto y necesidad el modo de etiquetar el equipaje.

Argentina13/01/2026

HFTDONBUMQ4GEZDDMYZDSN3DGA

Con la Resolución 4/2026, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno creó el “Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas” en los micros de larga distancia. La misma elimina la obligación de las empresas de transporte de larga distancia de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado. Asimismo, les permite a las compañías elegir libremente los dispositivos documentales y/o tecnológicos para identificar valijas y bultos.

Entre las opciones permitidas se encuentran:

  • Código impreso directamente en el pasaje.
  • Código QR o electrónico asociado.
  • Registro digital integrado en el sistema de ticketing de la empresa.
  • Etiqueta impresa por la propia transportista.
  • Cualquier otro mecanismo y/o dispositivo que asegure la trazabilidad entre el pasajero y su bulto.

Desde la Secretaría de Transporte aclararon que estos sistemas deben garantizar la seguridad, la inviolabilidad y la vinculación inequívoca entre el equipaje y el pasajero.

En tanto, las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia están obligadas a mantener un sistema de conservación y rendición de datos para facilitar los reclamos de los clientes y la entrega de comprobantes de despacho. Si se pierde, rompe o deteriora algún equipaje, se mantienen vigentes las indemnizaciones fijadas por la Resolución 47/1995.

Por otro lado, el nuevo régimen establece que aquel equipaje que no cuente con un dispositivo de seguridad identificado no podrá viajar en el micro. En estos casos, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación.

La medida aplica a servicios públicos de transporte interjurisdiccional, tráfico libre, servicios ejecutivos, turismo nacional e internacional y entrará en vigor dentro de 60 días, otorgando a las empresas un plazo de transición para adaptar sus sistemas.

Las empresas de transporte deberán informar oficialmente a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos de identificación adoptados, con una antelación de 30 días previos a la entrada en vigencia de la medida. De lo contrario, podrán ser sancionadas.

El cambio normativo se suma a la reciente creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, que unificó los registros de servicios urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales bajo una misma órbita, simplificando la gestión administrativa del sector.

Página12

Te puede interesar
Lo más visto

Recibí información en tu mail